REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000639


Por recibido el presente asunto, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual versa sobre apelación de auto de fecha 25 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la ciudadana Yussra Contrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.971, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCTORA ZAMAR C.A (COZAMARCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 28 de septiembre de 1990, bajo el N° 10, tomo 15-A, Tercer Trimestre, con última modificación que consta en Acta N° 12 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 15 de julio de 2005, inscrita por ante el mismo Registro bajo el N° 34, tomo 1-A, de fecha 10 de enero de 2006, representada por su gerente y representante legal, Luis Enrique Zafra Velandia, titular de la cédula de identidad N° 15.157.895, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dicha remisión se efectuó en cumplimiento de la Resolución N° 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución N° 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y habiéndose constituido este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en fecha 18 de diciembre de 2015, quedó elegida su Junta Directiva de la siguiente forma: Jueza Presidenta, Sindra Mata de Bencomo; Jueza Vicepresidenta, María Elena Cruz Faría; y la Jueza Nacional, Marilyn Quiñónez Bastidas.

Por diligencia de fecha 1° de agosto de 2016, el abogado Jesús Emiro Ferrer Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.393, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del Ejecutivo del estado Táchira, solicitó el abocamiento de la causa, a fin de dar continuidad al proceso.

Por auto de fecha 3 de agosto de 2016, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional, se designó ponente a la Dra. Sindra Mata de Bencomo y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercer los recursos pertinentes, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Por auto de fecha 8 de noviembre de 2016, se difirió el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pasa a dictar la decisión correspondiente, previa las consideraciones siguientes:


ÚNICO

Corresponde a este Juzgado Nacional emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación (oído en un solo efecto) interpuesto por el apoderado judicial de la Gobernación del estado Táchira, respecto al auto de fecha 25 de octubre de 2012, a través del cual el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declaró improcedente la oposición de las pruebas promovidas en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “Constructora Zamar C.A. (COZAMARCA)” contra la Gobernación de esa región; sin embargo, se considera necesario abordar lo siguiente:

Observa este Juzgado Nacional que en los folios ocho (8) al diez (10) de la presente causa, riela auto de fecha 25 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en el que declaró “(…) improcedente la oposición formulada por la parte recurrida a la admisión de las pruebas de exhibición e informes promovidas por la parte actora. Así se decide (…)”. (Negrillas originales del texto).

Seguidamente, en el folio once (11), cursa diligencia de fecha 2 de noviembre de 2012, suscrita por el abogado Tomás Ramón Herrera Lujano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.597, actuando con el carácter de coapoderado judicial del Ejecutivo del estado Táchira, mediante la cual “(…) ‘apel[ó]’ del auto de fecha 25 de octubre de 2012 (…)”, y en el folio doce (12), auto de fecha 9 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Superior en referencia, en el que “(…) se oye dicha apelación en un solo efecto (…)”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

Por otra parte, se aprecia que en los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52), riela auto para mejor proveer de fecha 22 de mayo de 2014, a través del cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resolvió “(…) ORDENAR al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que dentro de un lapso no mayor a diez (10) días de despacho, más nueve (9) días contados a partir de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del expediente judicial completo, en virtud de que luego de la revisión del mismo se pudo constatar que el mismo (sic) fue remitido sin la totalidad de la querella de nulidad interpuesta y asimismo no consta que corra inserto en autos los escritos de oposición de pruebas. Así se decide”. (Mayúsculas originales del texto).

En sintonía con la decisión aludida en líneas que anteceden, se observa que en el folio cincuenta y tres (53), corre inserto auto de fecha 4 de junio de 2014, en el que la Corte antes mencionada, acordó “(…) notificar al JUEZ SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (…)”, a cuyos efectos, ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, librando a tales fines, los oficios correspondientes y finalmente, que en los folios sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67), cursan resultas de comisión cumplida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Mayúsculas originales del texto).

No obstante, de las actas que conforman el presente expediente judicial se puede apreciar que, a pesar de haber sido cumplida la notificación ordenada al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la remisión de las copias certificadas de la totalidad del presente recurso de nulidad, no consta en actas, razón por la cual se hace necesario requerir nuevamente lo antes indicado, a los fines proceder al análisis jurídico correspondiente, toda vez que los escritos de promoción y oposición de pruebas en la presente causa, constituyen elementos necesarios para que este Juzgado Nacional, dicte un fallo ajustado a derecho.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional en aras de preservar la búsqueda de la verdad material, ORDENA notificar al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que transcurridos como sean seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, más diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación, remita copia certificada de la totalidad del expediente judicial correspondiente al recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “Constructora Zamar C.A. (COZAMARCA) contra la Gobernación del estado Táchira.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE a la Procuraduría del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable en virtud de las prerrogativas que gozan las entidades federales contenidas en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Cúmplase lo ordenado.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,



SINDRA MATA DE BENCOMO PONENTE
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,



MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,



MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
EL SECRETARIO,



LUIS FEBLES BOGGIO
Expediente Nº: VP31-R-2016-000639
SM/mmu

En fecha _________________ ( ) de _______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) __________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________.

EL SECRETARIO,



LUIS FEBLES BOGGIO