Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana: FRAIDA ABDUL HADI WAKED EL AYOUBI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.722-140, residenciada en la Avenida el Milagro, residencias Virginia, apartamento 4B, Maracaibo Estado Zulia y en los Locales Compañía SARA CA Y LITATEX C.A, ubicados en las playitas frente a la Zuliana de Muebles, ordenándose OFICIAR AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen RONDA DE PATRULLAJE, en la Avenida el Milagro, residencias Virginia, apartamento 4B, Maracaibo Estado Zulia y en los Locales Compañía SARA CA Y LITATEX C.A, ubicados en las playitas frente a la Zuliana de Muebles, donde se encuentran residenciados. Así mismo se acuerda remitir la presente .....