REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Noviembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 5.769-08 CAUSA N° 12C-S-1469-08

Recibida la solicitud presentada por la DRA. DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a favor de la ciudadana: 1) FRAIDA ABDUL HADI WAKED EL AYOUBI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.722-140, residenciada en la Avenida el Milagro , residencias Virginia, apartamento 4B, Maracaibo Estado Zulia, de esta misma fecha, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, por las peticionarias ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor de agresión por parte de personas que de alguna manera, le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Victima en la causa que investiga la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108, numeral 14, artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física de los ciudadanos: FRAIDA ABDUL HADI WAKED EL AYOUBI.

Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de las Victimas, antes mencionadas e identificadas, sugiero que dicha Protección sea otorgada a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, quienes deberán cumplir RONDA DE PATRULLAJE, en la Avenida el Milagro , residencias Virginia, apartamento 4B, Maracaibo Estado Zulia y en los Locales Compañía SARA CA Y LITATEX C., ubicados en las playitas frente a la Zuliana de Muebles, donde se encuentran residenciados, por cuanto la mencionada Ciudadana es VÍCTIMA, en la investigación signada bajo el N° 24-F4-2188-08, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público; solicitud que se hace toda vez que sienten fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalia Superior; y para tal efecto, solicitan tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en la RONDA DE PATRULLAJE, en el en la Avenida el Milagro, residencias Virginia, apartamento 4B, Maracaibo Estado Zulia y en los Locales Compañía SARA CA Y LITATEX C., ubicados en las playitas frente a la Zuliana de Muebles, donde se encuentran residenciada la prenombrada ciudadana, y su sitio de trabajo, para de esta manera garantizar la Ronda de Patrullaje que se solicita y en consecuencia, los derechos e intereses de las víctimas, por lo que solicitan se oficie al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen custodia personal, y que esta medida sea por un LAPSO DE SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del pronunciamiento de este Tribunal, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, tal y como se evidencia del escrito presentado por la Fiscalia, en el cual, los ciudadanos prenombrados temen ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física, por la gravedad de los hechos acontecidos el día 20-11-08, como a las ocho horas de la mañana, llegaron un grupo de guajiros como alrededor de cien (100) personas a los locales ubicados en las playitas, frente a la zuliana del mueble, específicamente en los locales identificados como SARA CA Y LITATEX CA, estas personas nos cerraron los locales en razón de que no quieren que vendamos nuestras mercancía (sabanas, toallas, lencería en general) al publico solo a ellos ya que estos son revendedores de las mismas playitas, estas personas se alteraron tomaron piedras y palos y me agredieron al igual que a mi hermana FADWA WAKED EL AYOUBI, por varias partes de cuerpo, insultándonos hasta mas no poder”. Igualmente la Representación Fiscal, solicita, que el presente escrito, al igual como se ha hecho en el Ministerio Público, sea sustanciado ante ese Órgano Judicial en UN LEGAJO DE CARÁCTER RESERVADO, conforme al artículo 29 de la mencionada Ley.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana: FRAIDA ABDUL HADI WAKED EL AYOUBI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.722-140, residenciada en la Avenida el Milagro, residencias Virginia, apartamento 4B, Maracaibo Estado Zulia y en los Locales Compañía SARA CA Y LITATEX C.A, ubicados en las playitas frente a la Zuliana de Muebles, ordenándose OFICIAR AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen RONDA DE PATRULLAJE, en la Avenida el Milagro, residencias Virginia, apartamento 4B, Maracaibo Estado Zulia y en los Locales Compañía SARA CA Y LITATEX C.A, ubicados en las playitas frente a la Zuliana de Muebles, donde se encuentran residenciados. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en SOBRE CERRADO. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

EL SECRETARIO,


ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha la presente Decisión, quedó registrada bajo el N° 5.769-08, se oficio al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA bajo el N° 4314-08 y se oficio a la Fiscalia Superior bajo el N° 5.041-08 y se remitió la presente causa constante de OCHO (8) Folios Útiles.
EL SECRETARIO.







FHR/berta.-
Causa N° 12C-S-1469-08.-
CAUSA FISCAL N° 24-F4-2188-08