REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2008
199° y 149°
DECISION N° 5764-08 CAUSA N° 12C-18766-08
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
CAUSA: 12C-18766-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL DECIMO OCTAVO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO
DEFENSA PRIVADO: ABOG. RAFAEL SIMON SOTO MORAN.
IMPUTADA: LAURIANO ALFONSO PEREZ HERNANDEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORIA.
VÍCTIMA: EMRESA PRODUCTORA DE SAL, C.A.
En el día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Noviembre de Dos mil Ocho (2008), siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-18766-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el profesional del derecho ABOG. JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO, en su condición de Fiscal Decimo Octavo Auxiliar del Ministerio Publico de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en en Mojan, el Defensor Privado, a cargo del profesional del derecho ABOG. RAFAEL SIMON SOTO MORAN, así como el Imputado LAURIANO ALFONSO PEREZ HERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “ Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, por cuanto faltan diligencias por practicar , tales como: 1.- Tomar entrevistas a los posibles testigos presenciales y a la victima, 2.- Practicar Experticia de Reconocimiento al vahiulo placas: AFV-97N y 3.- Recavar copia certificada de la Denunia Interpuesta ante el CICPC, Sub-Delegacion Maracaibo, segun expediente I-038904, de fecha 23-10-08, para el total esclarecimiento de los hechos investigados y la biusqueda de la verdad; ordenadas por este Despacho y sus resultas hasta la presente fecha no han sido recibidas; siendo de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad, por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de quince (15) días para presentar el ACTO CONCLUCIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el ar artículo 250, Cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico N° 30, a crago del profesional del derecho ABOG. RAFAEL SIMON SOTO MORAN, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, en este acto me opongo a la misma, ya que en la audiencia de presentacion de imputado, solicite al tribunal que se practicara una Rueda de Reconocimiento, para dejar asentado que se trataba de un delito de Aprovechamiento y posteriornmente en fecha 27-10-2008, luego de una conversación sostenida con la representación fiscal (Angel Castillo) le solicite que se practicara una Rueda de Reconocimneto de Imputado a lo cual me respondio que se la solicitara por escrito y en esa misma frcha a las cuatro de la tarde me recibio el escrito de dos folios donde se le solicitaba dicha diligencia para asi llegar a un Acuerdo Reparatorio con las la victimas de la cual consigno en este Acto, donde me manifestaba que ya habia tenido contacto con los dueños de la Empresa En Sal, que eran los propietarios del vehículo y las victimas, para dirijir la solicitud a este Tribunal y proceder a dicha diligencia, es de hacer notar que traslcurrido todos estos dias, no ha realizado tal solicitud, por lo que esta defensa estima que ha tenido suficiente tiepo para la practica de las diligencias que el mismo auxiliar expone, en esta misma fecha he solicitado el Examen y revisión de la Media de Privación de Libertad, para lo cual he consignado los recuados de dos personas de reconocida solvencia moral y economica, para que se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la causa 7C-3782-05, que cursa por el Juzgado Septimo de control se tiene fijada Audienia Preliminar, para el día 24-11-2008, por el delito de TENTATIVA DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, pudiendo llegar tambien a una Suspensión Condicional del Processo, igualmente solicito se me expida copia simple del presente”Es todo.” Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prorroga, para cocluir la fase de preparatoria o de investigación a cargo del Ministerio Publico, esta sometido fundamentalmente al requisito que el fiscal lo solicite con cinco dias de anticipación al vencimiento del lapso de treinta dias contado a partir de la decisión que acordo la privación de la libertad, mediante solicitud motivada, debiedo resolver el tribunal luego de oir al imputado. En el presente caso, la defensa alega que el Ministerio Publico ha tenido tiempo suficiente tiempo para realizar las diligencias que pretende, señalando que pese haberselo solicitado reiteradas veces no ha realizado la Rueda de Reconocimiento con lo imputados, razon por la cual se opone a dicha prorroga. Al respecto este Juzgador observa que conforme a la verificaión del lapso realizado y que mas adelante se determina, la solicitud fiscal fue presentada en tiempo hábil, justificando adecuadamente el Ministerio Publico; el por que de la necesidad de la misma al señalar que a ordenado la practica de una serie de diligencias cuyo resultados no se han obtenido; y en cuanto a la practica de la rueda de reconocimieno solicitada por la defensa, considera quien aqui decide que ella puede llevarse a evecto dentro del lapso de prorroga de la invstigación al cual se opone la defensa, debiendo resaltar que el imputado no tiene derecho a que e le practique las diligencia que él solicita, tiene derecho a solicitarla o que respecto de ellas el Ministerio Publico se pronuncie acordando o negandolas motivadamente, y para el caso de que las acuerde solo entonces surgiira el derecho de que sean practicada. Si embargo, la diligencia en cuestión solo compete realizarla al Ministerio Publico y no al Tribunal de Control, quien solo puede intervenir para el caso de que el imputado no obtenga respuesta a su solicitud, o que acordada la practica de tal diligencia el Ministerio Publica no la realiza de manera Injustificada todo esto conforme a lo presvisro en los artículo 230 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe declara SIN LUGAR la petición de la defensa y CON LUGAR la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la solicitud de Revisión de la de Medida el Tribunal observa que el Escrito Respectivo, ha sido recibido el dia de hoy 21-11-08, razon por la cual el Tribunal se acoge el lapso por separardo y en lapso de Ley, resolvera lo pertinente; y por último, se Insta al Ministerio Publico a dar respuesta oportuna y motivada a la solicitud de la defensa en relación con las diligencias señalada, y antes del acto conclusivo respectivo. Y ASI SE DECLARA. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa; en virtud que el imputado LAURIANO ALFONSO PEREZ HERNANDEZ; fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 25 DE OCTUBRE DE 2008; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancioando en el artíuclo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMRESA PRODUCTORA DE SAL, C.A. Ahora bien; el Representante del Ministerio Público consignó ante le Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 19-11-2008, la solicitud de prorroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y fue recibida por este Tribunal el día en esa misma fecha es decir con CINCO (05) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día LUNES VEITICUATRO 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, que contados adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día VIERNES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2008; ambas fechas inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prorroga, para cocluir la fase de preparatoria o de investigación a cargo del Ministerio Publico, esta sometido fundamentalmente al requisito que el fiscal lo solicite con cinco dias de anticipación al vencimiento del lapso de treinta dias contado a partir de la decisión que acordo la privación de la libertad, mediante solicitud motivada, debiedo resolver el tribunal luego de oir al imputado. En el presente caso, la defensa alega que el Ministerio Publico ha tenido tiempo suficiente tiempo para realizar las diligencias que pretende, señalando que pese haberselo solicitado reiteradas veces no ha realizado la Rueda de Reconocimiento con lo imputados, razon por la cual se opone a dicha prorroga. Al respecto este Juzgador observa que conforme a la verificaión del lapso realizado y que mas adelante se determina, la solicitud fiscal fue presentada en tiempo hábil, justificando adecuadamente el Ministerio Publico; el por que de la necesidad de la misma al señalar que a ordenado la practica de una serie de diligencias cuyo resultados no se han obtenido; y en cuanto a la practica de la rueda de reconocimieno solicitada por la defensa, considera quien aqui decide que ella puede llevarse a evecto dentro del lapso de prorroga de la invstigación al cual se opone la defensa, debiendo resaltar que el imputado no tiene derecho a que e le practique las diligencia que él solicita, tiene derecho a solicitarla o que respecto de ellas el Ministerio Publico se pronuncie acordando o negandolas motivadamente, y para el caso de que las acuerde solo entonces surgiira el derecho de que sean practicada. Si embargo, la diligencia en cuestión solo compete realizarla al Ministerio Publico y no al Tribunal de Control, quien solo puede intervenir para el caso de que el imputado no obtenga respuesta a su solicitud, o que acordada la practica de tal diligencia el Ministerio Publica no la realiza de manera Injustificada todo esto conforme a lo presvisro en los artículo 230 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe declara SIN LUGAR la petición de la defensa y CON LUGAR la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la solicitud de Revisión de la de Medida el Tribunal observa que el Escrito Respectivo, ha sido recibido el dia de hoy 21-11-08, razon por la cual el Tribunal se acoge el lapso por separardo y en lapso de Ley, resolvera lo pertinente; y por último, se Insta al Ministerio Publico a dar respuesta oportuna y motivada a la solicitud de la defensa en relación con las diligencias señalada, y antes del acto conclusivo respectivo. Y ASI SE DECLARA. Finalmente el Tribunal recibe el Escrito presentado por la defensa constante de dos 02) folios uiles y acuerda proveer las copias solicitadas Quedando debidamente notificados la partes integrantes del pesente proceso en este mismo acto, siendo las tres y cuarenta y oho minutos de la tarde (3:48 p.m.). Se registró la presente Decisión, bajo el N° 5764-08.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL (18)
ABOG. JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO
EL IMPUTADO
LAURIANO ALFONSO PEREZ
DEFENSOR RRIVADO
ABOG. RAFAEL SIMON SOTO MORAN
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EJRH/berta.-
Causa 12C-18766-08.-
Inv. Fiscal N° 24-F18-2067-08.-