REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-18990-08 DECISIÓN N° 5766-08
En el día de hoy, Viernes Veintiuno (21) del mes de Noviembre del año 2008, siendo las Tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 PM), compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Sexta en Colaboración con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ABG. YUSMARY FERNÁNDEZ LEON, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos EXNEIDER GUILLERMO INCIARTE SANCHEZ Y UNEIBER ENRIQUE NAVA PRIETO, e igualmente se les imputa formalmente en este acto los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 Ejusdem y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ARTURO MENDEZ RANGEL Y JUAN OJEDA, pues hasta la presente fecha el Ministerio Público cuenta con elementos de convicción el Acta Policial de fecha 20-11-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional donde entre otras cosas dejan plasmados que al momento de encontrarse en el Barrio la Rinconada observaron un vehículo MARCA CHEVROLET, TIPO FURGON, COLOR BLANCO Y VERDE, PLACAS 61A-JAB con un emblema que lo identificada como TRANSPORTES DI SILVIO, el cual se desplazaba a alta velocidad, y dentro del interior del vehículo se observaron 3 ciudadanos, quines hicieron caso omiso a la orden impartida por los funcionarios, de detener la marcha, por lo que se realizo un seguimiento hasta la calle 1E, donde el conductor detuvo su marcha y se detuvo bruscamente, lanzándose hacia la calle por donde emprendió veloz huida a pie, realizando varios disparos, siendo infructuosa su captura, mientras sus acompañantes fueron detenidos en el interior de dicho camión y al momento se realizarle la respectiva revisión corporal se escucharon gritos de auxilios que provenían del furgón del vehículo, procediendo a abrir las puertas, observando a dos ciudadanos que manifestaron que tres ciudadanos portando armas de fuego, los despojaron del vehículo y los obligaron a introducirse en la parte trasera del mismo. Otro elemento de convicción es la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS ARTURO MENDEZ RANGEL, quien manifiesta las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales fue despojado del vehículo antes descrito cuando se encontraba en compañía del ciudadano Juan Ojeda en el momento en que distribuían la mercancía, así mismo, consta el Ata de Entrevista rendida por el ciudadano EUDY JOSE BRIÑEZ y Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ORLANDO SEGUNDO LEAL. Dentro del mismo orden de ideas, consta en el expediente, la planilla de retención del vehículo descrito, así como una (01) fotografía del vehículo objeto material del delito. Es por todo lo antes expuesto que solicito se le sea decretada la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia simple de la presente Acta de Presentación de Imputados. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a los imputados EXNEIDER GUILLERMO INCIARTE SANCHEZ y UNEIBER ENRIQUE NAVA PRIETO, quienes comparecieron previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a quien se procede a interrogar si posee abogados que los asista en el presente acto, manifestando los mismos “No poseer Abogados que lo asistan y que son menores de 18 años de edad”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado EXNEIDER GUILLERMO INCIARTE SANCHEZ, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: EXNEIDER GUILLERMO INCIARTE SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-23.262.932, fecha de nacimiento 22-02-1991, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luzmarina Sanchez Plata y Elio Inciarte, residenciado en el BARRIO MORICHAL, CASA S/N, CERCA DEL ABASTO DEPOSITO LA MAXIMA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color marrón, ojos color marrones oscuros, labios medianos, presenta escasos bigotes, orejas medianas, tez morena, cejas pobladas, nariz mediana ancha, contextura normal, estatura 1,63 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta un tatuaje en el brazo derecho y una cicatriz en la parte abdominal. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado UNEIBER, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: UNEIBER ENRIQUE NAVA PRIETO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-NO PORTA, fecha de nacimiento manifestó el mismo no saber ni el día ni el mes año 1991, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luci Prieto y Ubernerio Nava, residenciado en el BARRIO MORICHAL, CASA S/N, CERCA DEL ABASTO DEPOSITO LA MAXIMA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color marrón, ojos color marrones oscuros, labios medianos, presenta escasos bigotes, orejas medianas, tez morena, cejas pobladas, nariz mediana ancha, contextura normal, estatura 1,76 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes ni cicatrices. Oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: Conforme el contenido de las actas, como lo son: 1) EL ACTA POLICIAL, de fecha 20-11-2008, emanada de la Policía Regional, la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el ciudadano imputado antes mencionado. 2) DENUNCIA COMÚN, de fecha 20-11-2008, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia. 3) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 20-11-2008, emanadas de la Regional del Estado Zulia. 4) INSPECCIÓN TECNICA OCULAR, emanada de la Regional del Estado Zulia. Asimismo se observa que al momento de la identificación los referidos ciudadanos manifestaron ser nacidos en el año 1991, razón por la que, este Tribunal ACUERDA, conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 2 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, DECLINAR el conocimiento de esta causa al Juzgado de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a quien por distribución corresponda conocer. Y ASI DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLINA DE LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL, al Juzgado de Control de la Sección de Adolescente que por distribución le corresponda conocer, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 2 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a dicho Tribunal y el imputado permanecerá detenido a la orden del referido Tribunal a partir de la presente fecha; a través del Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 5061-08 asimismo se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 5062-08. De igual manera se ordena expedir las copias simples solicitadas. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5766-08. Concluyó el presente acto siendo las cuatro horas y siete minutos de la tarde (03:07 PM). Terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE. REMITASE.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. YUSMARY FERNÁNDEZ LEON
LOS IMPUTADOS,
EXNEIDER GUILLERMO INCIARTE SANCHEZ UNEIBER ENRIQUE NAVA PRIETO
EL SECRETARIO,
ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-18990-08