Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por ABUSO DE DERECHO, fue incoado por la ciudadana ANNELISE MIRABAL DE LANZILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.886.670 actuando en su condición de administradora del CONDOMINIO DEL EDIFICIO LISBOA, inscrito ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1973, en contra del ciudadano JHADIEL JOAB ÁVILA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.298.251, declara:
ÚNICO: LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES; y en consecuencia, INADMISIBLE la RECONVENCIÓN que por CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DEL DOCUMENTO DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LISBOA, INDEMNIZACIÓN POR .....