Solicitud Nº 2072
Sentencia N° 81-2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiuno (21) de Julio del año dos mil veinticinco (2025)
-215º Y 166º-

PARTE SOLICITANTE: JAIMELYS WHILEINY LUGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-17.827.107, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: AMARELLYS BEATRIZ FERRER MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 198.767.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

En fecha tres (3) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció la ciudadana JAIMELYS WHILEINY LUGO RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la Profesional del Derecho AMARELLYS BEATRIZ FERRER MEDINA, ambos ya identificadas; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el Nº 027-2025, constante de cuatro (4) folios útiles.
En fecha seis (6) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se fijó el tercer (3er) día de audiencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la evacuación de los testigos. Del mismo modo, se ordenó oficiar al Sindico Procurador del Municipio Cabimas, estado Zulia, mediante Oficio N° 34-2025
En fecha once (11) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad legal fijada por éste tribunal para oír las declaraciones de los testigos, se hizo el anuncio legal y no compareció alguna persona interesada; declarándose desierto el acto.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), la jueza Suplente de éste tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (3) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), la jueza Provisorio de éste tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (9) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), se recibió comunicación emanada de la Sindicatura del Municipio Cabimas, signada bajo el N° SIND: 005-07-2025, de fecha 08-07-2025, mediante el cual se remite el Oficio signado con el N° 34-2025, de fecha 06-02-2025, emanado de éste tribunal, junto a sus anexos, todo constante de cuatro (4) fólios útiles.
A fin de resolver sobre la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, expreso lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia” Omissis.

Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de merito.
Ahora en el caso que nos ocupa, ésta jurisdicente observa que desde el día tres (3) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), fecha que ingresó al tribunal por su debida distribución hasta el día de hoy, veintiuno (21) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), la solicitante no se ha presentado, y en el mismo caso su Abogado Asistente para continuar con los trámites correspondientes de Ley y por cuanto ha transcurrido un tiempo más que prudencial sin que haya interés procesal del solicitante, así como también se hace evidente por medio de la comunicación emanada por parte de la Sindicatura del Municipio Cabimas; éste Tribunal pasa a considerar:
En el caso que nos ocupa éste Tribunal observa que la solicitante ni su Abogado Asistente han impulsado el procedimiento consiguientes de Ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución. Conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, seguido por la ciudadana JAIMELYS WHILEINY LUGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.827.107, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Sol. 2072 Sent. 81-2025
MCGD/ajam.