REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
EXPEDIENTE: Exp. 3068-25
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KIMARA DEL CARMEN PELEY BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.497.349, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELOY ANTONIO GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.497, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CELMIRA DEL CARMEN BRACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.753.078, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INTRODUCCION
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, signada con el No. TMM-1147-2025, presentada por la ciudadana KIMARA DEL CARMEN PELEY BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.497.349 , domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELOY ANTONIO GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.497, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CELMIRA DEL CARMEN BRACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.753.078, respectivamente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ordenó dar entrada, formar expediente y numerarse, además de admitirse cuanto ha lugar en derecho la demanda, y se ordenó emplazar a la ciudadana CELMIRA DEL CARMEN BRACHO BRACHO, previamente identificada, librando la respectiva boleta.
Luego de ello, en fecha diez (10) de julio de los corrientes, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, la cual fue agregada al presente expediente; en la misma fecha, la ciudadana KIMARA DEL CARMEN PELEY BRACHO, otorgó poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ELOY ANTONIO GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.497. se ordenó agregar a las actas.
En fecha quince (15) de julio del dos mil veinticinco (2025), la ciudadana CELMIRA DEL CARMEN BRACHO BRACHO, previamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YOEL JAVIER RODRIGUEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.671, consignó escrito de contestación y ratificación de la de demanda interpuesta.
III
DEL CONVENIMIENTO
Visto el escrito de fecha quince (15) de julio del dos mil veinticinco (2025), suscrito por la ciudadana CELMIRA DEL CARMEN BRACHO BRACHO, parte demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho YOEL JAVIER RODRIGUEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.671, donde suscribieron el presente convenimiento en presencia de la secretaria de este Tribunal en los siguientes términos: “… declaro en este acto, que todos y cada uno de lo previsto en el instrumento privado que riela en el expediente 3068-25. En dicho documento privado y que hoy ratifico y reconozco su contenido, firma y huellas que son legitimas y mías, dejo constancia que le realice la venta de un inmueble a la ciudadana KIMARA DEL CARMEN PELEY BRACHO (…) y en consecuencia realice el traspaso de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que pudiera tener sobre el referido inmueble…”
III
MOTIVA
El Tribunal procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
El convenimiento viene a ser la declaración unilateral de la voluntad del accionado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. En el ordenamiento jurìdico venezolano, este medio de terminación anormal del proceso, viene a estar estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde se afirma que “en cualquier estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”
Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…” Viene a ser un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que, únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
Considera a su vez este Tribunal que, de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina venezolana, el convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
A su vez, la jurisprudencia venezolana ha expresado que toda declaración de convenimiento debe estar fundamentada, esto es, no solamente ser la manifestación de voluntad que pueda tener el demandado de convenir en la demanda interpuesta, sino que también es necesario establecer el fundamento jurídico que lo respalde. Tal es el caso de la decisión emanada en fecha quince (15) de enero del año 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en donde esta expresa que debe constar con claridad y precisión por el accionado “su objetivo o fin de convenir, además de sus fundamentos de ley”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada mediante escrito de fecha quince (15) de julio del dos mil veinticinco (2025), reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento por esta Sentenciadora; aún así, se vuelve menester para este Tribunal constatar que, luego de una revisión a las actas, dicho escrito no provee de los fundamentos jurídicos correspondientes a este medio de terminación anormal del proceso, es decir, el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil previamente analizado. ASÌ SE CONSIDERA.-
DISPOSITIVO:
Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 código de Procedimiento Civil Venezolano resuelve:
PRIMERO: Homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada en el juicio que por reconocimiento de contenido y firma sigue la ciudadana KIMARA DEL CARMEN PELEY BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.497.349, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CELMIRA DEL CARMEN BRACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.753.078, respectivamente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo1.384 del Código Civil ya los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Número 95-25 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,
Abg. JOSCARILY SANCHEZ.
Exp-3068-25
JMV/JS/mr.
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