DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del codemandando ciudadano RAMON EDUARDO IRAGORRI REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-25.680.714, dicho inmueble se encuentra conformado por una casa y su terreno propio, ubicado en el sector Urbanización El Padro, (URB. EL JAZMIN) avenida 70B entre calles 79 y 70B, distinguida con N° 79-84, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del estado Zulia, el cual tiene un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 m²). Dicho inmueble se encuentra conformado por una casa y su terreno propio, u.....