Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Prórroga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra de los imputados JUAN JOSE VICENT MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 11/01/1989, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° V-18.833.626, hijo de ROSIO VICENT y NELSON HERNANDEZ, residenciado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle 99 A-, casa No. 56-76, frente al Pescaito, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-6500031; 2.-LENKY JESUS MIRANDA MATOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 24/12/1991, soltero, de profesión u.....