En aplicación a los criterios transcritos y considerando que la ampliación fue solicitada tempestivamente, es por lo que verificado como ha sido que en la decisión cuya ampliación se requiere ordenó en el punto tercero del dispositivo lo siguiente: "SE LEVANTA, la medida de secuestro decretada en fecha, 15 de Mayo de 2.007, por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre el inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Avenida Principal La Pomona, Calle 102, No. 19-73, frente a Residencias Lido, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia." Y por cuanto el efecto de la suspensión de la medida, es indiscutiblemente, que deba ponerse al arrendatario nuevamente en posesión del inmueble, es por lo que se amplia, el referido dispositivo de la siguiente manera: SE LEVANTA, la medida de secuestro decretada en fecha, 15 de Mayo de 2.007,.....