REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4602
En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2.008), siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el sector El Cementerio, casa SN en la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio ALVARO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.885, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar el desalojo de un inmueble, decretado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana LUZ MARINA DUQUE DE GUTIERREZ, en contra de la ciudadana PAOLA PATRICIA AGUDELO. Seguidamente el tribunal no proceda a notificar a persona alguna por encontrarse el inmueble libre de personas y de bienes, por lo que procede a designar cerrajero para aperturar las puertas y acceder al inmueble y se designa al ciudadano HENRY DE JESUS AVILA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 12.372.970, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “ Si lo Juro”, en este estado presente el cerrajero designado y juramentado en este acto ya identificado, procedió a aperturar la puerta de entrada principal del inmueble y el tribunal pudo entrar al mismo para la ejecución de la medida. En este estado presente el apoderado actor ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de desalojo decretada por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble objeto de la medida de desalojo, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro. Seguidamente el perito designado y juramentado en este acto, ya, identificado, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en el sector El cementerio, Parroquia Altagracia en el Municipio Miranda del Estado Zulia. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con avenida10; SUR: Linda con terrero de la sucesión de RAFAEL ROMERO; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de RAFAEL GONZALEZ, y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de EDMUNDO TOVAR, cuyo terreno mide VEINTE METROS SW ANCHO, por CINCUENTA METROS de fondo, abarcando una superficie de un MIL METROS CUADRADOS ( 1.000 MTS2).