REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4602-a
En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2.008), siendo las once y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el sector El Cementerio, Avenida 10, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio ALVARO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.885, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar el desalojo de un inmueble, decretado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana LUZ MARINA DUQUE DE GUTIERREZ, en contra de la ciudadana PAOLA PATRICIA AGUDELO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana PAOLA PATRICIA AGUDELO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.357.255, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio EDISON REYES PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.531, expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco cancelar a la parte demandada la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.800,oo), que es el monto de la obligación mas las costas procesales estimados por el tribunal de la causa por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.360 ), para un total de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. 2.160,oo). En este estado presente la parte demandante ciudadana LUZ MARINA DUQUE DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.876.338, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO URRIBARRI, ya identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibo la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTE ( Bs. 2.169,oo), a mi entera satisfacción, no quedando nada que reclamar ni por este ni por otro concepto, el cual lo recibo en dinero efectivo y de libre circulación en el pías.