REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Mayo de 2008
198º y 149°.
Vista la diligencia de fecha 12 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho DIEGO GONZÁLEZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 90.591, apoderado judicial de BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero del presente año, razón por la cual se ordena la entrega material del bien objeto del presente litigio, conformado por un vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer 749 Sport Wagon; Año: 1997; Tipo: Sport Wagon; Serial de Carrocería: AJU3VP-30282, Serial del Motor: 3028 A V; Placas: KAH-39D. Para dicha entrega se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese Despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/cae