Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el penado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 5.795.571, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.795.571, de estado civil soltero nacido en fecha 24-07-1956 hijo de Juan Peña y Carmen Araujo, residenciado en: La Urbanización el Varillal, edificio los laureles, No 5, Planta Baja, Apartamento 0-A, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 (H.....