REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Abril de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 267-09 CAUSA N° 2E-110-05
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar la Actualización del cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado DOMINGO RAMÓN QUINTANA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 7.818.810, de estado civil soltero nacido en fecha 23-06-1966, hijo de Ángel Quintana y Ada Josefina Hernández, residenciado en: Sector la Pomona, por el antiguo Cine Lido, Calle 104, Casa 18A-55, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado DOMINGO RAMÓN QUINTANA HERNÁNDEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, sentencia esta que fue modificada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, rectificando la pena impuesta a OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 en concordancia con el Artículo 99 Ejusdem y eL artículo 322 de la Ley Sustantiva Penal reformada, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia que desde el día 22-03-2005, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día 07-11-2007, fecha en la cual le fue acordado el Beneficio de Régimen Abierto, estuvo detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. De igual forma se observa que a los folios (230-231) corre inserta decisión N° 094-07 de fecha 14-02-2007, en la cual se evidencia que al sentenciado antes identificado en la Primera Acta de Redención por el Trabajo y Estudio de fecha de Corte 18-01-2007, le fue redimido un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Asimismo se evidencia que desde el día 07-11-2007, fecha en la cual le fue acordado el Beneficio de Régimen Abierto hasta el día de hoy 21-04-2009, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS. De igual forma se puede observar al folio (372) corre inserta Segunda Acta de Redención por Trabajo o Estudio, en la cual le redime al penado un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA, que haciendo la sumatoria de los tres tiempos, hacen un total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 06-12-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 28-08-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 10-05-2006. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 22-03-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 04-11-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 08-08-2013. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado DOMINGO RAMÓN QUINTANA HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 7.818.810, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa publica.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 267-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 2236-09 y 2237-09.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

Causa N° 2E-110-05
ARHH/ep.