REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2009.-
199° Y 150°



DECISIÓN No: 271-09 CAUSA No. 2E-149-04


Visto el escrito interpuesto por la Abog. EVA BARRIOS SAAVEDRA, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la fase de ejecución, en su carácter de defensora del penado LUÍS ANTONIO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 5.814.377, mediante el cual solicita a este Tribunal subsane el error material contenido en la resolución 402-08, por cuanto existe error involuntario en la fecha en la que el penado de autos cumple la pena principal. Es por lo que este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, en fecha 03-04-2008 dictó Resolución N° 201-08, mediante la cual se realizó cómputo con redención de pena, a favor del penado LUÍS ANTONIO VILLALOBOS, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del hoy occiso ALBERTO SEGUNDO SEBRIANT, establece que el mencionado penado cumple la pena principal el día 10-01-2012.

Posteriormente, en fecha13-06-2008, mediante resolución N° 402-08, este juzgado, acuerda otorgarle el beneficio de Libertad Condicional, al penado plenamente identificado en actas, estableciendo en la parte motiva de la decisión que las obligaciones impuestas finalizarían el día 10-01-2010, sin embargo, en la parte dispositiva de la mencionada resolución, se establece como fecha de culminación el día 10-01-2015.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que el penado LUÍS ANTONIO VILLALOBOS, cumple la pena principal en fecha 10-01-2012 y no el 10-01-2015, como erradamente se establece en la parte dispositiva de la resolución Nº 402-08 dictada en fecha 13-06-08, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanar el error material involuntario, cometido en fecha 13-06-2008, al otorgarle el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado antes mencionado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA SUBSANAR EL ERROR MATERIAL COMETIDO, mediante resolución N° 402-08 DICTADA EN FECHA 13-06-08, a favor del penado LUÍS ANTONIO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 5.814.377, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y establece como fecha de cumplimiento de pena el día 10-01-2012. Y ASI SE DECIDE. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se notifica a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa pública y al penado de autos. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 271-09del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos: 2244-09, 2245-09 y 2246-09, se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
Causa N° 2E-149-04
ARHH/ingrid