REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Abril de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 268-09 CAUSA Nº 2E-336-08

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda Actualizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado ROQUE ELY FERNANDEZ TORRES, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.258.126, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26-10-1972, de 36 años de edad, soltero, chofer, hijo de Raimundo Fernández y de Maria Fernández y residenciado en la Rinconada, calle 18, a dos cuadras del depósito “El Segundo” casa de color verde, Maracaibo – Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado ROQUE ELY FERNANDEZ TORRES, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM CASTRO, OVELIO RODRIGUEZ Y CENTRO FERRETERO LA GARANTIAL.

Se evidencia que desde el día 09-08-2007, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 21-04-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA; De igual forma se observa que al folio (304) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 03-04-2009, en la cual le fue redimido un lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 03-04-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 13-03-2009. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 24-09-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 10-11-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 21-05-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 07-11-2014. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado ROQUE ELY FERNANDEZ TORRES, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.258.126, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 268-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 2238-09, 2239 -09, y 2240 -09.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

Causa N° 2E-336-08.
ARHH/ep.