REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Abril de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN N° 274-09.- CAUSA N° 2E-316-08.-

Visto que este Tribunal, mediante decisión Nº 073-09, de fecha 09-02-09, acordó Acumulación de las Penas Decretadas en Diferentes Procesos y Decreto Nuevo Computo de Pena, correspondiente al penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.008.967, estado civil soltero, profesión u oficio, obrero, hijo de ROSA MEÑACA y RAMON PEREZ, residenciado en el Barrio Pedro Iturbe, avenida 33-3, casa Nº 115-42, cerca del Centro Comercial Los Compadritos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por cuanto se observa que en dicha resolución no se hizo mención a las fechas en las que puede optar el referido penado, a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, es por lo que este Tribunal, procede a efectuar el computo respectivo, a los fines de determinar las fechas exacta, a partir de las cuales el penado podrá optar a las distintas Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en tal sentido tenemos:


El penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, fue detenido por primera vez el día 05-02-2005, hasta el día 24-05-2005, fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar, estando detenido por primera vez, un lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Asimismo consta en actas que el penado fue detenido por segunda vez el día 24-11-2006, hasta el día de hoy 21-04-2009, fecha en la que se realiza el computo, estando detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, haciendo la sumatoria de un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 04-08-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 05-11-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 05-04-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 05-12-2009. Se deja establecido que el penado, no puede optar al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, por su condición de reincidente, de conformidad con lo previsto en el articulo 56 del Código Penal; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 04-11-2012. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LA CORRECCION DEL COMPUTO DE PENA Y SE DEJA ESTABLECIDO LAS FECHAS EN LA CUAL PUEDE OPTAR A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, fue detenido por primera vez el día 05-02-2005, hasta el día 24-05-2005, fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar, estando detenido por primera vez, un lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Asimismo consta en actas que el penado fue detenido por segunda vez el día 24-11-2006, hasta el día de hoy 21-04-2009, fecha en la que se realiza el computo, estando detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, haciendo la sumatoria de un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 04-08-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 05-11-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 05-04-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 05-12-2009. Se deja establecido que el penado, no puede optar al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, por su condición de reincidente, de conformidad con lo previsto en el articulo 56 del Código Penal; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 04-11-2012.


Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 274-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 2273, 2274 y 2275-09, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,



Causa N° 2E-316-08.
ARHH/marvelis.-