Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estimando llenos los requisitos necesarios para que conforme a lo que se contrae la norma aplicable proceda la medida impetrada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del ciudadano JORGE LUIS MAZA HOWARD, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Colombia, de 40 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° E-73.107.330, hijo de Eugenio Maza Zúñiga y Gladis Howard de Maza y residenciado en el Barrio Las Praderas, calle y casa sin número de esta ciudad de Maracaibo ? Estado Zulia y recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena .....