REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Abril de 2004
194° y 145°

AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA Nro.9C-094-04
DECISIÓN Nro. 9C-476-04
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIO: ABOG. LUIS QUERALES
FISCAL:TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DR. JOSE LUIS GONZALEZ SÁENZ.
IMPUTADO: LUIS ANGEL DAVID RICO
DEFENSA: DR. LUIS BRICEÑO, DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FALSO TESTIMONIO ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código penal.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil cuatro (2.004), siendo la una y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dr. JOSE LUIS GONZALEZ SÁENZ, en contra del ciudadano LUIS ANGEL DAVID RICO, por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano . Se constituyó con el Dr. HUMBERTO CUBILLAN, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, el Abog. LUIS QUERALES, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el Dr. JOSE LUIS GONZALEZ SÁENZ, en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público, el Defensor Público PRIMERO, Abogado LUIS BRICEÑO, Adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas, en su carácter de defensor del Imputado de Auto.- Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ NOVENO DE CONTROL DR. HUMBERTO CUBILLAN, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. HUMBERTO CUBILLAN, concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. JOSE LUIS GONZALEZ SÁENZ, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, quien expuso:” Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada En fecha 23 del marzo del 2.004 en contra del imputado LUIS ANGEL DAVID RICO. Asimismo, sea admitida totalmente la presente acusación, declare pertinentes las pruebas ofrecidas por esta Representante fiscal y ordene en consecuencia el enjuiciamiento del imputado mediante el respectivo auto de apertura a juicio, solicitando el enjuiciamiento del imputado y su apertura del juicio oral y público, de correspondiente en la presente causa; igualmente solicito copias simples del presente acto”, Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO LUIS ANGEL DAVID RICO, de Nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, Profesión u Oficio Carpintero, Estado Civil Soltero, 30 años de edad, fecha de Nacimiento 31-08.73, titular de la cédula de Identidad Nro E-72.204.754, Hijo de LUIS ANGEL DAVID TORRES(v) y de MERITA RODRIGUEZ RICO(v), Residenciado en el BARRIO EL POTENTE, KILÓMETRO 19, VÍA A LA CONCEPCIÓN, CASA N° 95-14, del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso:”Yo admito los hechos que se me imputan y solicito la suspensión Condicional del Proceso”.-Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ABOGADO LUIS BRICEÑO, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO, Defensor del acusado de autos, quien expuso:“ Vistas la manifestación de mi defendido de admitir los hechos , según el procedimiento por admisión de los hechos , concordado en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal , y debido a que la pena pagare es muy baja, solicito a este tribunal de control se le aplique una de las alternativas de prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso , acordada en el artículo 37 del Código Procesal vigente”.- Es todo.-Concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, para resolver hace las siguientes observaciones: PRIMERO ; Luego del análisis de la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra del imputado LUIS ANGEL DAVID RICO por considerarlo Autor del delito de FALSO TESTIMONIO ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código penal, EN PERJUICIO DEL Estado Venezolano y analizados los fundamentos de las partes, evidenciándose que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico.- SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno por la representación fiscal, y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Vistas y escuchadas las exposición hecha por el imputado LUIS ANGEL DAVID RICO, en la cual Admiten los hechos en la causa seguida en su contra por la comisión del Delito de FALSO TESTIMONIO ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso y la de su Defensa Dr. LUIS BRICEÑO, defensor público primero y de este domicilio, en el cual invoca en beneficio a sus defendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 553 del Código Organito procesal penal que refiere a la Extractividad y la aplicación de la Ley más favorable, como seria la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el Artículo 37 del Derogado Código Orgánico procesal penal, y se tome en cuenta que su defendido han cumplido a cabalidad con las presentaciones ante el Tribunal, este Sentenciador considera que lo pertinente en derecho es Decretar la Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de los Hechos manifestada por el imputado de auto LUIS ANGEL DAVID RICO y en consecuencia a tenor a lo establecido en los Artículos 42 referentes a los requisitos y 44 en su Ordinales 1°, 3° y 8°, del Código Orgánico procesal Penal, referente a las condiciones impuestas, seguidamente pasa el Tribunal a imponer al imputado de Autos de las mismas la cuales son las siguientes:1.-) EL ACUSADO LUIS ANGEL DAVID RICO, deberá presentarse cada CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días por ante este Tribunal de Control, por el Lapso de DOS (02) AÑO, CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY; 2.-) Deberá residir en la dirección que ofreció en esta Audiencia durante el lapso que dure el régimen de prueba, en caso que presente la necesidad de mudarse de habitación deberá notificarlo a este tribunal de control 3) Se deja Constancia que el acusado de autos es de nacionalidad Colombiana, y por tanto deberá terminar sus estudios desde primer año hasta quinto año de bachillerato, por cuanto no consta sus estudios realizados, debiendo culminar el Bachillerato, con la obligación de presentar el titulo de Bachillerato y 4) Permanecer en un Trabajo o Empleo, el cual deberá consignar por ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada vez que se presente por ante este Tribunal, en consecuencia se ORDENA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de DOS (02) AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Derogado Código Orgánico procesal penal en concordancia con el Artículo 553 del actual citado texto legal, en razón de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestado por los imputados en la presente Audiencia.- Y ASÍ SE DECIDE.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone lo siguiente:” Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso decretada al acusado de autos.- Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en favor del acusado LUIS ANGEL DAVID RICO, de Nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, Profesión u Oficio Carpintero, Estado Civil Soltero, 30 años de edad, fecha de Nacimiento 31-08.73, titular de la cédula de Identidad Nro E-72.204.754, Hijo de LUIS ANGEL DAVID TORRES(v) y de MERITA RODRIGUEZ RICO(v), Residenciado en el BARRIO EL POTENTE, KILÓMETRO 19, VÍA A LA CONCEPCIÓN, CASA N° 95-14, del Estado Zulia, por considerarlos Co-Autor en la comisión del delito FALSO TESTIMONIO ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de DOS (02) AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY, todo de conformidad con el Artículo 37 del derogado Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal y someterse a las obligaciones antes mencionadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, se registro bajo el Nro.476-04.-Culminándose la misma siendo las Tres (03:00pm) de la Tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman:
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN.
EL FISCAL DEL M.P

DR. JOSE LUIS GONZALEZ SÁENZ


EL IMPUTADO



LUIS ANGEL DAVID RICO


EL DEFENSOR PÚBLICO 1°


EL SECRETARIO,
DR. LUIS BRICEÑO


ABOG. LUIS QUERALES