República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana MABEL LEONOR CAMBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.935.526, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Leandro Luis Pirela Perich, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.206; en contra del ciudadano ÁNGEL VIRGILIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.689.392, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. De la unión matrimonial procrearon cuatro hijos, que llevan por nombres ERIKA DEL VALLE, ENDRIS XAVIER, ELWUIS JOSE Y ELIUSBELI MABEL MEDINA CAMBAR.

Recibida la anterior demanda, este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de junio de 2002, ordenó darle entrada y formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando, asimismo, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Citada la parte demandada, en fecha 15 de Enero de 2.002, fue celebrado el Primer Acto Conciliatorio, con comparecencia únicamente de la parte actora, por lo que se emplazó a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio.

En fecha 05 de Marzo de 2.003, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, con presencia de ambas partes intervinientes en el presente juicio, no llegando a ningún acuerdo, y vista la insistencia de la parte actora, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda.

En fecha 11 de Marzo de 2003, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó se declare la Nulidad de lo actuado, alegando que del estudio de las actas procesales se evidencia que se omitió la notificación al Fiscal del Ministerio Público, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 13 de Marzo de 2003, el ciudadano ANGEL VIRGILIO MEDINA, asistido por el abogado Román Antonio Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.161, dio contestación a la demanda incoada en su contra.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 13 de Marzo de 2003, se ordenó reponer el presente juicio de Divorcio intentado por la ciudadana MABEL LEONOR CAMBAR, contra el ciudadano ÁNGEL VIRGILIO MEDINA, al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación del presente juicio, y una vez realizada comenzaría a transcurrir el lapso para llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio, que debería realizarse el 46vo día siguiente a la constancia en actas de dicha notificación, y en consecuencia, se ordenó cumplir con lo ordenado en auto de fecha 27 de junio de 2.002, en lo referente a la notificación del Fiscal, para lo cual se ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación, y se ordenó notificar a ambas partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la presente decisión.

En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación de los ciudadanos MABEL LEONOR CAMBAR y ÁNGEL VIRGILIO MEDINA, y de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 28 de Abril de 2003, la ciudadana MABEL LEONOR CAMBAR se dió por notificada tácitamente de la sentencia ut supra mencionada.

Mediante diligencia de fecha 05 de Abril de 2004, la ciudadana MABEL LEONOR CAMBAR, asistida por el abogado ROMÁN ANTONIO MONTIEL, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 80.161, desistió de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO. Asimismo solicitó se devolvieran las partidas de nacimiento y el acta de matrimonio originales.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MABEL LEONOR CAMBAR, parte demandante en el presente juicio de Divorcio, desistió en fecha 05 de Abril de 2004, de la demanda presentada en contra del ciudadano ÁNGEL VIRGILIO MEDINA.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido de la demanda, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento pero sólo del procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana MABEL LEONOR CAMBAR.

Asimismo se ordena devolver las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos y del acta de matrimonio que corren insertas en los folios tres (3) al siete (7) de la presente causa, previa certificación en actas y se debe ordenar el archivo de este expediente. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la ciudadana MABEL LEONOR CAMBAR, en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO que intentó contra el ciudadano ÁNGEL VIRGILIO MEDINA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- ORDENA: devolver las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos y del acta de matrimonio que corren insertas en los folios tres (3) al siete (7) de la presente causa, previa certificación en actas; y

E.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº390 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 02516
HRPQ/sv*