Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GLADYS RAMONA CAMEJO DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.691.511, para que en representación de sus pupilos ROMEL EDUARDO y ADRIAN ASDRUBAL ARGOTTE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.808.075 y 19.885.257, venda los inmuebles, la primera ubicada en la avenida 3D, antigua calle Zea, signada con el No. 20-10, adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el 28 de abril de 1.994, bajo el No. 33, libro 11, protocolo 1º, jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda ubicada en la calle 80 antigua calle Zea, signada con el No 2B ? 84, adquirida según documento registrado por ant.....