Exp. 01297
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

PARTES:
SOLICITANTES: GLADYS RAMONA CAMEJO DE GOMEZ

Abogado Asistente:: SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ROMMEL EDUARDO y ANDRIAN ASDRUBAL ARGOTTE HERNANDEZ

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana GLADYS RAMONA CAMEJO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.691.511, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus pupilos los adolescentes ROMMEL EDUARDO y ADRIAN ASDRUBAL ARGOTTE HERNANDEZ, venezolanos, menor de edad, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, estudiantes, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 18.808.075 y V – 19.885.257, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 05 de julio de 1.998, fallecieron ab – intestato los ciudadanos que en vida se llamaron ROMMEL ASDRUBAL ARGOTTE ROMERO e YDAMIS COROMOTO HERNANDEZ, quienes fueron los padres de los adolescentes antes mencionado y que luego de la muerte de sus padres el ciudadano ERASMO ARGOTTE, abuelo paterno de los adolescentes ejerció el cargo de tutor hasta el mes de octubre de 2.003 por el fallecimiento del mismo. En fecha 22 de abril de 2.004, la ciudadana GLADYS RAMONA CAMEJO DE GOMEZ fue designada tutora de los adolescentes por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 01, según expediente signado bajo el No. 31856..

La solicitante manifiesta que para el momento del fallecimiento de los padres de sus pupilos, los mismos heredaron una serie de bienes muebles e inmuebles, pertenecientes a los de cujus y a la ciudadana ALBERTINA ROMERO DE ARGOTTE, quien fuera madre del ciudadano ROMMEL ASDRBAL ARGOTTE ROMERO; dichos inmuebles que aparecen en las respectivas declaraciones sucesorales corresponden a dos parcelas de terreno, la primera ubicada en la avenida 3D, antigua calle Zea, signada con el No. 20-10, adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el 28 de abril de 1.994, bajo el No. 33, libro 11, protocolo 1º, jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda ubicada en la calle 80 antigua calle Zea, signada con el No 2B – 84, adquirida según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día 25 de noviembre de 1.994, bajo el No. 37, libro 24,protocolo 1º.

La solicitante hace la mención que el Instituto del Estado (INAVI) desea comprar dichas parcelas de terreno, para hacer construcciones en las mismas, y es por ello que en su carácter de TUTORA solicita al tribunal que se le autorice para vender en nombre de los adolescentes, la cuota parte que les corresponde como herederos de la herencia dejada por su difunto padre.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de mayo de dos mil cinco (2005), ordenándose 1) Consignar copias certificadas de las declaraciones sucesorales 2) Consignar copias certificadas del documento de propiedad de los inmuebles en cuestión 3) La comparecencia de los adolescentes ROMMEL EDUARDO y ADRIAN ASDRUBAL ARGOTTE HERNANDEZ 4) La realización de un avalúo de los inmuebles ya descritos en actas, para lo cual se designa como Perito Avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 23 de mayo de 2.005, se dio por notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.

En la misma fecha la ciudadana GLADYS RAMONA CAMEJO DE GOMEZ, asistido por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, solicita al Tribunal que se oficie a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario a los fines de que remitan copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles, así como oficiar al SENIAT a los fines de que remitan las declaraciones sucesorales de los ciudadano ROMMEL ARGOTTE, YDAMIS HERNANDEZ Y ERASMO ARGOTTE BASTARDO. En la referida fecha la ciudadana GLADYS RAMONA CAMEJO DE GOMEZ confiere Poder Apud – Acta a la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653. En fecha 24 de mayo de 2.005, se procedió conforme a lo solicitado.

En fecha 26 de mayo de 2.005, presente en la Sala del Tribunal, el adolescente ADRIAN ASDRUBAL ARGOTTE HERNANDEZ, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.885.257, a los fines de brindar su opinión en cuanto al caso, prescindiendo de la misma por cuanto se evidencia que el adolescente presenta necesidades especiales a nivel motor y leve retraso mental.

En la misma fecha, presente en la Sala del Tribunal, el adolescente ROMMEL EDUARDO ARGOTTE HERNANDEZ, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.808.075, exponiendo que el tiene por entendido que sus tías por parte de papa quieren vender el terreno debido a que corren el peligro de que sean invadidos y entonces, se quiere vender para no perderlo y aprovechar el dinero, esta de acuerdo con la venta, y dice que como el terreno es propiedad de ellos en conjunto con sus tías y como ella quiere venderlo necesitan la autorización para que vendan su parte.

En fecha 01 de julio de 2.005, se recibió oficio por parte del Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contentivo de copias certificadas solicitadas en oficio No. 1452 de fecha 24 de mayo de 2.005.

En la misma fecha se recibió oficio emanado por el SENIAT, e informan que hasta la fecha 17 de junio de 2.005, no ha sido presentada declaración sucesoral a nombre de los causantes ROMMEL ARGOTTE, YDAMIS HERNANDEZ y ERASMO ARGOTTE.
En fecha 15 de Julio de 2005, se dio por notificado del cargo de Perito Avaluador el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 4.518.032, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para lo cual fue designado.

En fecha 28 de septiembre de 2.005, fue consignado el resultado del avalúo, el cual mostró como resultado un precio para la venta de los inmuebles, los cuales resumió en uno, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.678.800,00)

En fecha 31 de octubre de 2.005, la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, solicita la Opinión del Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión favorable a la mayor brevedad posible, ya que se han sostenido conversaciones con el abogado JOSÉ MORALES de INAVI, y desean que la zona de terreno sea utilizada para la construcción de viviendas de interés social y por lo tanto requieren la autorización ya que si no se hace, se estaría causando un problema a la sociedad.

En fecha 09 de noviembre de 2.005, la abogada en ejercicio MARIELA RINCON BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.800, consigna copias de la declaración sucesoral correspondiente al ciudadano ERASMO ARGOTTE BASTARDO, de fecha 19 de agosto de 2.005

En fecha 14 de noviembre de 2.005, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar copia certificada de la declaración sucesoral..

En fecha 23 de noviembre de 2.005, la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, actuando con el carácter de autos ratifica la diligencia de fechas 31 de octubre de 2.005, y solicita sea librada boletas de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, a fin de que emita su opinión de acuerdo a lo solicitado.

En fecha 12 de diciembre de 2.005, la ciudadana MARIA MERCEDES ARGOTTE, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA RINCON BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.800, consiga original y copia de declaración sucesoral del ciudadano ERASMO ARGOTTE BASTARDO, para que previa certificación de las copias sean devueltas las originales.

En fecha 18 de enero de 2.006, la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal insta a las partes a consignar la declaración sucesoral correspondiente de los ciudadano ROMMEL ARGOTTE E YDAMIS HERNANDEZ, y la oferta de compra – venta del inmueble que se pretende vender a INAVI.

En fecha 24 de enero de 2.006, la ciudadana MARIA MERCEDES ARGOTTE ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 5.060.460, asistida por la abogada en ejercicio, MARIELA RINCON BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.800 actuando en su carácter de tía de los adolescentes ROMMEL EDUARDO y ADRIAN ASDRUBAL ARGOTTE HERNANDEZ, consigna en este acto copias certificadas y copias fotostáticas de las declaraciones sucesorales de los ciudadanos ROMMEL ASDRUBAL ARGOTTE ROMERO e YDAMIS COROMOTO HERNANDEZ, así mismo comunicación emanada del Ministerio de Estado para la Vivienda y Hábitat (INAVI) de fecha 12 de septiembre de 2.005. Así mismo solicita previa confrontación de las copias fotostáticas con los originales se sirvan certificar las mismas y sean devueltas las originales.

En fecha 14 de febrero de 2.006, el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, manifestó su opinión favorable.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto el Instituto del Estado (INAVI) desea comprar dichas parcelas de terreno, para construcciones de las mismas, así como el deseo de uno de los adolescentes de vender dichos terrenos ya que no son de ellos mismos sino que también son propiedad de sus tías paternas y en vista de lo que le han dicho ya que corren peligro de que sean invadidos los referidos inmuebles, este Tribunal tomando en cuenta el interés superior de los adolescentes con respecto al beneficio obtenido de dicha venta considera que la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo. Por lo tanto, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño y Adolescente y por cuanto observa que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GLADYS RAMONA CAMEJO DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.691.511, para que en representación de sus pupilos ROMEL EDUARDO y ADRIAN ASDRUBAL ARGOTTE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.808.075 y 19.885.257, venda los inmuebles, la primera ubicada en la avenida 3D, antigua calle Zea, signada con el No. 20-10, adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el 28 de abril de 1.994, bajo el No. 33, libro 11, protocolo 1º, jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda ubicada en la calle 80 antigua calle Zea, signada con el No 2B – 84, adquirida según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día 25 de noviembre de 1.994, bajo el No. 37, libro 24,protocolo 1º.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.11.559.600,00), ES DECIR CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.779.800) A CADA UNO, QUE LE CORRESPONDEN A LOS ADOLESCENTES ROMEL EDUARDO y ADRIAN ASDRUBAL ARGOTTE HERNANDEZ, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nos. 18.808.075 Y 19.885.257, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 14 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Febrero de dos mil Seis (2006) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/du*.-