Exp. 01404
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
PARTES:
SOLICITANTES: ANTONIA BEATRIZ SALAZAR PIÑEIRO.
Abogado Asistente: HAZEL MARIA URDANETA MACHADO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: GUSTAVO ANDRES URDANETA SALAZAR.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER Y COMPRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER Y COMPRAR, se inicio mediante escrito de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana ANTONIA BEATRIZ SALAZAR PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.018.556, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo GUSTAVO ANDRES URDANETA SALAZAR, venezolano, menor de edad, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.584.503, asistida por la abogada en ejercicio HAZEL MARIA URDANETA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.172.-
Manifiesta la solicitante que mediante sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez unipersonal Nº 02, se homologo la partición de los bienes quedantes al fallecimiento del de cujus GUSTAVO ENRIQUE URDANETA LEON, progenitor del adolescente de autos, pero es el caso que la cuota parte hereditaria correspondiente al menor esta representada en acciones de sociedades anónimas, por lo que iniciaron una serie de conversaciones con los accionistas de dichas sociedades para lograr el arreglo mas beneficioso para los intereses del menor por lo que acordaron de forma unánime hacerle un ofrecimiento de compra de la parte accionaria correspondiente al adolescente sobre dichas sociedades, por lo que la solicitante acordó conjuntamente con los demás accionistas de dichas sociedades, la venta de las acciones correspondientes al adolescente GUSTAVO ANDRES URDANETA SALAZAR y para cancelar dichas acciones se le traspasaran al adolescente todos los derechos de propiedad sobre un local comercial signado con el Nº 24, el cual es de la única propiedad de INVERSIONES LOS CAOBOS C.A., según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha 16 de Marzo de 1978, bajo el Nº 56, folios 222 al 225, tomo 1, protocolo 1º.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 04 de Octubre de dos mil cinco (2005), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo de las acciones y el inmueble objeto de la presente venta y compra, para lo cual se designó como perito contable a la ciudadana KEILA SOTO AYARES para el avalúo de las acciones y al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES para el avalúo del inmueble, 2) consignar copia certificada del acta de defunción del causante GUSTAVO ENRIQUE URDANETA LEON y del acta de nacimiento del adolescente GUSTAVO ANDRES URDANETA SALAZAR y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, la abogada HAZEL MARIA URDANETA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.172, actuando con el carácter de autos, consignó los documentos solicitados, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
En fecha 16 de Noviembre de 2005, la ciudadana KEILA SOTO AYARES, titular de la cedula de identidad Nº 14.657.896, se dio por notificada del cargo de PERITO AVALUADOR, jurando cumplir con todos lo deberes inherentes al cargo para el cual fue designada.
En la misma fecha se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 17 de Noviembre de 2005.
En fecha 24 de Noviembre de 2005, se dio por notificado de PERITO AVALUADOR el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº 12.228.262, jurando cumplir con todos los inherentes al cargo para el cual fue designado y en este mismo acto consignó el resultado el avalúo practicado al inmueble arriba descrito, cuyo precio fue determinado en SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 78.332.000,46).
En fecha 28 de Noviembre de 2005, fue consignado el avalúo realizado por la ciudadana KEILA SOTO AYARES, a las acciones objeto de esta autorización.
En fecha 31 de Enero de 2006, presente en la sala del Tribunal, el adolescente GUSTAVO ANDRES URDANETA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.584.503, manifestó estar de acuerdo con la venta y la compra que se pretende realizar.
En fecha 09 de Febrero de 2006, la abogada CRITINA ELENA HART GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la Venta y la Compra que se refiere esta Autorización
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y por cuanto de actas se evidencia que la adquisición de dicho inmueble a todas luces beneficia al adolescente GUSTAVO ANDRES URDANETA SALAZAR, ya que debido a la naturaleza del mismo este se revaloriza cada día, a diferencia de las acciones de INVERSIONES LOS CAOBOS C.A., sociedad mercantil VILLA MARGARITA C.A., sociedad mercantil VILLA MARIA ISABEL C.A., sociedad mercantil VILLA TERESA C.A. y sociedad mercantil VILLA EGLE C.A., las cuales por la naturaleza cambiante del mercado accionario pueden incrementar o disminuir su valor. Por lo que considera este sentenciadora que no se están perjudicando los intereses del adolescente, por cuanto el mismo adquiere para si un patrimonio propio. Por lo tanto, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño y Adolescente y por cuanto observa que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que se debe autorizar la venta y posterior compra determinadas en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANTONIA BEATRIZ SALAZAR PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.018.556, para que en representación de su hijo GUSTAVO ANDRES URDANETA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.584.503, venda las acciones que le corresponden al mismo sobre las siguientes sociedades: INVERSIONES LOS CAOBOS C.A., sociedad mercantil VILLA MARGARITA C.A., sociedad mercantil VILLA MARIA ISABEL C.A., sociedad mercantil VILLA TERESA C.A. y sociedad mercantil VILLA EGLE C.A., y con el producto de la venta COMPRE un local comercial ubicado en la planta alta del Centro Comercial Socuy, situado en el cruce de la calle 67 (Cecilio Acosta) con Av. 4 (Bella Vista) signado con el Nº 24, perteneciente a INVERSIONES LOS CAOBOS, C.A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, de fecha 16 de Marzo de 1978, bajo el Nº 56, folios 222 al 225, Tomo 1, Protocolo 1º.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA,
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 13 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Febrero de dos mil Seis (2006) y fue publicado a las 9:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/Samuel*.-
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