Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado : ELVIS NOlBERTO GONZALEZ TORO; de 44 años de edad, nacido el 20-03-1964, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 9.754.634; hijo de LUIS NOLBERTO GONZALEZ y ELOINA TORO, de profesión u oficio Chofer, residenciado Haticos por arriba, Barrio 23 de Enero, Callejón La Esperanza, Casa 121-67, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7640124 , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, cometido e.....