República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13996
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ONASIS ANTONIO MENDOZA QUINTERO y LORENA CHIQUINQUIRA GALEA RIVAS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ONASIS ANTONIO MENDOZA QUINTERO y LORENA CHIQUINQUIRA GALEA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.301.894 y V- 16.355.634 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos ONASIS ANTONIO MENDOZA QUINTERO y LORENA CHIQUINQUIRA GALEA RIVAS, previamente identificados, asistidos por la Lcda. Rina Villalobos, en fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, que equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en la cuenta bancaria Nro. 0116-0105-7001-9235-3837, cuenta de ahorro a nombre de la progenitora, dinero este que será administrado por la misma en beneficio único y exclusivo de su hija.
• Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores, cada uno cubrirá el cincuenta por ciento (50%) del monto total.
• En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y regalo serán cubiertos por ambos progenitores, cada uno cubrirá el cincuenta por ciento (50%) del monto total.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
• Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores, cada uno cubrirá el cincuenta por ciento (50%) del monto total.
• Los progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de su hija cada tres (03) meses, cada uno cubrirá el cincuenta por ciento (50%) del monto total.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ONASIS ANTONIO MENDOZA QUINTERO y LORENA CHIQUINQUIRA GALEA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.301.894 y V- 16.355.634 respectivamente, realizado en fecha catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2.009) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 77, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 13996
IHP/vv