Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se cumpla la publicación de los Edictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en los Diarios Panorama y El Regional, por lo menos dos veces por semana, durante sesenta días.-
2.-) Se declaran nulas todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la admisión de la demanda de fecha 21 de junio de 2001; por lo que una vez consignadas en actas las publicaciones y transcurrido el lapso respectivo, se deberán librar los recaudos de citación, emplazando al ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ TORRES, para que comparezca ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, después de la citación, a fin.....