REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Julio de 2005
194° Y 145°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LAS SANCION
DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nº 504-05 CAUSA 1E-665-04
En fecha de hoy, veinte (20) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, la Fiscal (A) Trigèsimo Primero Abg. OSCAR CASTILLO, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE asistido de la Defensa Pública Abg. OMAR ARTEAGA conjuntamente con la progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. y la Coordinadora de la oficina de Trabajo Social Lic. MARIA ELENA BRACAMOENTE. En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a la revisión de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuestas por el Juzgado Primero de Control, en fecha 09-04-04 al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo ser cumplida hasta el día 18-07-06. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: “Manifiesto al Tribunal que estoy cumpliendo con las sanciones que me fueron impuestas, así mismo el Departamento de Psicología me dijo que no volviera más y hoy me dio cita para el 16-08-05, y consigno copia del cartón de cita, es todo”. Posteriormente la Defensa Pública Abg. OMAR ARTEAGA expone: “ Dado que mi defendido esta cumpliendo con las sanciones impuestas tal como se evidencia con los informes emitidos con la trabajadora social solicito que se le mantengan las mismas, es todo”.- Posteriormente la Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO; “Visto de que el adolescente esta cumpliendo con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, solicito se mantengan las mismas hasta la fecha de cumplimiento 18-07-06, es todo”. Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Con vista al oficio Nº 301 de fecha 11-02-05, que riela al folio (123) de la causa, se evidencia que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, comenzó a asistir por ante la oficina de trabajo desde el día 20-08-04 recibiendo las orientaciones para su incorporación en el área laboral, educativa y deportiva. Con vista al Informe Psicológico emitido del Departamento de Psicología de Servicios Auxiliares de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de fecha 04-03-2005 suscrito por la Psicólogo Susana Cárdenas donde se observa en el punto Nº 7 de las conclusiones que se trata de un adolescente con capacidad intelectual “Termino Medio”, con adecuadas capacidad de integración visomotora Tendencia a somatizar su ansiedad, capacidad para ajustarse a la normativa, aunque puede rebelarse mostrando actitudes oposicionistas. Susceptibilidad a la presión de grupo, a la critica y falta de confianza en el contacto; y al punto Nº 8 las recomendaciones sugiere que el adolescente reciba asistencia Psicológica para trabajar los aspectos emocionales internos que puedan estarlo afectando, Involucrar a los padres en el proceso terapéutico para asesorarlos en como apoyar al adolescente, capacitación que le permita a futuro desempeñarse laboralmente, Estructurar su tiempo de manera productiva, reformar la formación académica través de un parasistema por parte de la Psicólogo. tratante, Con vista al oficio Nº 1514 de fecha 08-07-05 el cual informa que el adolescente continua acudiendo puntualmente ante el servicio de Trabajo Social donde se le brinda las orientaciones pertinente, con relación al área laboral el adolescente trabaja en el Taller Le Pinto C.A , tal como se evidencia del folio 140 de la causa, en consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena mantener las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SEGUNDO:. Se convoca a una Audiencia Oral de Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta para el día VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2006, a las 9:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado y del contenido de la Resolución leída en el presente acto. Se registra la presente decisión . Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31 (A) M. P ESPECIALIZADO

ABG. OSCAR CASTILLO
ADOLESCENTE PROGENITORA

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


LA DEFENSA PÚBLICA COORDINADORA TRABAJO SOCIAL

ABG. OMAR ARTEAGA LIC. MARIA ELENA BRACAMONETE
LA SECRETARIA (s)