REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
Resolución Nº 500-05 Causa Nº 7E-109-04
Visto el Informe Técnico Nº 572, de fecha 30-06-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado ENDRY JOSÉ RINCÓN FONSECA, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (284, 285 Y 286) Informe Técnico Nº 572, suscrito por el Equipo Técnico Lic. Gloris Barrera y Psic Mirla Montiel, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado ENDRY JOSÉ RINCÓN FONSECA, mediante el cual dejan constancia de que el penado no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Inmadurez e impulsividad.-
- Manejo Flexible de la norma.-
- Dificultad en tolerar frustración y postergar gratificación.-
- Conducta desadaptada anterior.-
- Bajo nivel reflexivo.-
Conclusión: se considera al penado ENDRY JOSÉ RINCÓN FONSECA no APTO para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ENDRY JOSÉ RINCÓN FONSECA, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 26-12-84, de 21 años de edad, panadero, soltero, Indocumentado, hijo desarmen Teresa Fonseca y Orlando Antonio Rincón, residenciado en el Barrio Torito Fernández, Maracaibo, Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. LIZ DANIELA LÓPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 500-05, se ofició bajo el No. 4511-05 y se libraron Boletas de Notificación Nº 730-05 y 731-05 a través del Departamento de Alguacilazgo, con oficio No. 4512-05.-
LA SECRETARIA,
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