REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCIÓN N° 503-05.- CAUSA N° 1E-709-04.-

}En el día de hoy, veinte (20) Julio de 2005, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, el Fiscal Especializado (A) No. 31 del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, el Defensor Público N° 37, Dr. JIMMY GONZALEZ, adscrito a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 16-05-2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, impuesta al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al defensor Público Publico N° 37, quien expone: “De las actas procesales se determina que el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha incumplido hasta la presente fecha con las imposiciones de Estudio y practica de alguna actividad Deportiva, así mismo se desprende al folio 137 de la causa, un escrito emanado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (INAM), en la cual aparece el mencionado joven en la lista para un programa promovido por la fundación José Felis Ribas, referente al taller de Droga del programa de Libertad Asistida, ahora bien, como de las dos imposiciones anteriormente mencionada acordadas por el Tribunal, han sido de imposible cumplimiento es que solicito al Tribunal Sustituta ambas imposiciones e imponga al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a participar en el Taller de Drogas ofrecido por la institución José Felix Ribas, que esta dentro del programa de Libertad Asistida, ahora bien, como se puede observar que el mencionado adolescente a cumplido cabalmente con las presentaciones de Libertad Asistida, y no ha cambiado aun de domicilio, es que solicito al Tribunal mantenga a favor del adolescente antes mencionado la Medida de Libertad Asistida, dando de esta forma cumplimiento al debido proceso y al interés superior del adolescente, consagrado en los artículos 546 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado se le cede la palabra al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por nuestra defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se observa que el adolescente se encuentra cumpliendo parcialmente con de las sanciones impuesta se solicita se mantenga las mismas y se le inste al sancionado que debe traer para la próxima fecha de revisión de la sanción la constancia de estudio y de deporte que indique que el sancionado esta cumpliendo a cabalidad con todas las sanciones que le fueron impuestas, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas que componen la presente causa, visto que hasta la fecha de hoy el adolescente ha dado cumplimiento tan solo a una de las reglas impuestas, y observándose que el mismo, no justifica a este Tribunal los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a las reglas número 2 y 3 contenidas en el folio 121 de la presente causa, y por cuanto el artículo 647 impone a este Tribunal el control y el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley y así mismo el Tribunal se le impone velar para que las medidas aplicadas no sean contrarias al proceso de desarrollo de este adolescente, y visto el informe emanado de la Oficina de Libertad Asistida, en el cual se comprueba que el adolescente esta dando fiel cumplimiento una de las obligaciones que le fueron impuestas en el tiempo que ha transcurrido, en consecuencia y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así mismo, con relación a la sanción de Libertad Asistida continuar la misma ante la Oficina de Libertad Asistida manteniendo el desarrollo del Plan del Delegado de Prueba conforme lo establezca por este. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, atendiendo lo apretado de la agenda llevada por el Tribunal, para el día 19-01-2.006 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se libro el oficio N° 2689-05, a la Oficina de Libertad Asistida. La presente Resolución se Registro bajo el No. 503-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

EL ADOLESCENTE LA REPRESNTANTE LEGAL

SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA
EL DEFENSOR PÚBLICO, EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

DR. JIMMI GONZALEZ ABOG. OSCAR CASTILLO
LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
MCdeN/reme.
CAUSA No. 1E-709-04.-