REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA


CAUSA No. 1E-225-01.- RESOLUCIÓN N° 502-05.-

En el día de hoy, Veinte (20) de Julio de 2.005, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, el Defensor Público Especializado No. 25 Dr. OMAR MARIN, el joven adulto 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 545 LOPNA, quien reside en: Municipio San Francisco del Estado Zulia, previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa pública, quien expone: “Dado que a la fecha se a cumplido el lapso establecido en la sanción impuesta a mi defendido, y habiendo cumplido la misma en forma cabal estando actualmente cumpliendo el servicio actual obligatorio solicito el cese de la sanción el cierre de la causa y el archivo del expediente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Cumplida la obligación impuesta al joven adulto de autos, se evidencia que el misma a dado fiel cumplimiento a las Reglas de Conductas Impuestas, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”. Oída la exposición hecha por las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por cuanto se evidencia que el joven adulto 545 LOPNA, ha cumplido a la sanción de Imposición de Reglas de Conductas impuesta al mismo en el computo de fecha 19-05-2.004, aunado a que la referida sanción finalizaba en fecha 17-07-2.005, según el referido computo de la sanción, por las razones antes expuestas y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 y 645del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: El Cese de la Sanción impuesta al joven adulto YONNI MONSALVE, por los fundamentos antes explanados por este Tribunal en consecuencia se decreta el cese Definitivo de la sanción, la Libertad Plena del sancionado y el Cierre definitivo de la causa, la presente decisión quedo registrada con el No. 502-05, leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. BLANCA RUEDA


EL DEFENSOR PÚBLICO N°25 EL JOVEN ADULTO

DR. OMAR MARIN YONIS MONSALVO


LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.
MCdeN/rjec.
CAUSA No. 1E-225-01.-