Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-06-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del compute legal respectivo.
El penado; BAUDILIO SEGUNDO ORTEGA. fue condenado a cumplir la pena de UN (01) ANO y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SAURIZ ORTEGA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-02-2005, por lo que hasta el dia de hoy 20-07-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, faltandole por cumplir UN (01) ANO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Cumple la pena principal el dia 15-01-2007; Cumple 'A parte de la pena el dia 07-08-2005; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 05-10-2005; para el beneficio de regimen abierto; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 25-05-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 22-07-2006, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 03- 06-2007.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.
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