PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por el abogado PEDRO BARBELLA, apoderado judicial de la parte actora-reconvenida, ciudadanos FILIPPO RAFFA y ANA BEATRIZ PULIDO en fecha 16.04.2008 en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal el 10.04.2008.
SEGUNDO: SE RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10.04.2008 por éste Tribunal sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 601 que forma parte del Conjunto Residencial denominado El Morro de la Mar, situado en el sector conocido como El Morro de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, en el vértice sur-este de la Isla de Margarita, en el sur-oeste del sitio conocido como El Morro de Porlamar, actual Avenida Raúl Leoni, antigua vía El Morro, construido el Edificio y sus dependencias sobre una superficie aproximada de 14.968,36 metros cuadrados, cuyos linderos y coordenadas UTM y medidas particulares se encue.....