REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 20 de mayo de 2008
198º y 148º
Vista la diligencia de fecha 12-03-08, suscrita por la abogada TISBETTIS PINO MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.184, a través de la cual solicita a este Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente a la presente causa en virtud de haberse cumplido con los parámetros exigidos por la Ley, este tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
- Que una vez recibida la solicitud se ordenó la publicación de dos carteles de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 05-12-2007 y 04-03-2008 y publicado el 28-01-2008 y 19-03-2008 respectivamente, sin que durante el lapso que se le concedió a los interesados no compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano FELIPE JOSÉ VASQUEZ PEREZ, renuncia a la totalidad del 50% de los derechos que le corresponden sobre el siguiente inmueble constituido por una casa y la parcela sobre la cual está construida ubicada en la calle Colón de la Población de Punta de Piedras, Distrito (hoy Municipio) Tubores del Estado Nueva Esparta, la cual mide ocho metros (8mtrs) de ancho por treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50mtrs) de largo y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: fondo de la causa del señor José Anacleto Gómez Moreno; SUR: Calle Colón ESTE: casa de los sucesores de Gabriel Gómez López y OESTE: solar de la señora Dolores Hernández de Marjal; con un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 80.000.000,00), quedando la ciudadana IBELISSES CAROLYN VALERO GÓMEZ, como única y absoluta propietaria de dicho bien, teniendo todo el derecho que la ley prevé para disponer y disfrutar del mismo; SEGUNDO: El mencionado ciudadano igualmente renuncia a la totalidad del 50% de los derechos que le corresponden sobre un inmueble consistente en una casa ubicada en la Calle Bolívar en la población de Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la Sucesión Gómez; SUR: Su frente calle Bolívar; ESTE: Casa de José Mercedes Salazar y OESTE: casa de Nieves Salazar, a favor de sus hijos NUNKY VASQUEZ DE GÓMEZ, IVELISSE DEL VALLE VASQUEZ VALERIO, FELIPE ANDRES VASQUEZ VALERIO Y PELIPE ANDRES VASQUEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros. 14.054.709, 15.676.732, 16.826.457 y 17.899.638 respectivamente, quedando los mencionados ciudadanos como propietarios del 50% de referido bien y la ciudadana IBELISSE CAROLYN VALERO GÓMEZ, como propietaria del restante 50%
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos IBELISSE CAROLYN VALERIO GÓMEZ Y FELIPE JOSÉ VASQUEZ PEREZ, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo se ordena la expedición de tres juegos de copias certificadas del escrito que encabeza la presente solicitud, de los autos de fecha 04-03-2008, de la diligencia de fecha 11-03-2008 y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley y sean suministradas las copias simples respectivas.-
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 9763-07