REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 20 de mayo de 2008
198° y 148°
Vista la diligencia de fecha 08-05-2008, suscrita por la abogada KATIUSKA RESENDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.386, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se proceda a la homologación del convenimiento suscrito en fecha 28-04-08, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: que el abogado JESUS LÁREZ, en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia de fecha 28-04-2008, convino en la demanda y consigna cheque de gerencia emitido por el Banco Exterior a nombre de la accionante por la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00), por cuanto fue el monto recibido por la opción de compra como adelanto de la futura venta.
SEGUNDO: que la apoderada judicial de la actora abogada KATIUSKA RESENDE por diligencia de fecha 05-05-2008 procedió a solicitar pronunciamiento en torno al convenimiento presentado por la parte demandada.-
TERCERO: que la parte actora solicita se sirva impartir la homologación al referido convenimiento.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la parte actora se encuentra representada por la abogada KATIUSKA RESENDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.386, quien fue facultada para aceptar dicho acuerdo.
- que la parte demandada se encuentra debidamente reprensada por el abogado JESUS LÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.411, quien fue debidamente facultado para convenir en nombre de su representado, según poder que corre inserto al folio 60 del presente expediente.
-que la parte accionada representada por el abogado JESUS LÁREZ, expresó lo siguiente al momento de convenir en la demanda:
“ … convengo en la demanda que por Resolución de contrato de Opción de Compra venta lleva en contra de su representada la ciudadana GLADYS GONZALEZ, lo que en este mismo acto consigno cheque de gerencia emitido por el Banco Exterior N° 91000593 a nombre de la accionante por la cantidad de un mil bolívares (Bs.F 1.000,00) por cuanto fue ésta la cantidad recibida por la opción de compra, como adelanto de la futura venta la cual no pudo llevarse a cabo ya que la parte actora nunca notificó al accionado al respecto de la firma, sorprendiéndole luego con esta acción en la cual convenimos.
Del contrato de opción de compra-venta objeto de esta demanda puede observarse la voluntad de las partes de no establecer clausula penal alguna por lo que no entiendo la intención de la parte actora de solicitar indemnización alguna cuando al momento de acordar el contrato de opción de compra-venta el cual fue redactado por ellos se acordó no establecer indemnización alguna. …” (subrayado del Tribunal)
- que la materia tratada no prohíbe transacciones o acuerdo.
De lo anteriormente apuntado, se evidencia que el convenimiento expresado por la parte accionada se concentra en dos puntos, en la resolución del contrato de compra-venta y en el reintegro del cheque y el pago de la suma de un mil bolívares (Bs.F 1.000,00), pero en el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 5.000,00) exigidos por conceptos de daños y perjuicios, emerge que éste expresamente rechazó dicho pacto al manifestar que en el contrato de marras no se acordó establecer indemnización alguno por daños sufridos.
Por consiguiente, este Tribunal homologa el convenimiento que en forma parcial se hizo de la demanda propuesta en fecha 28-04-2008, el cual recayó sobre los puntos primero y segundo de los contenidos en el capitulo cuarto del escrito libelar, que se relacionan con la resolución del contrato de compra-venta y el pago de la suma de un mil bolívares (Bs.F 1.000,00), y ordena la prosecución de este procedimiento en cuanto al punto tercero relacionado con los daños y perjuicios estimado en la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 5.000,00), los fines de que éste sea dilucidado mediante resolución judicial.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento parcial de la demanda de fecha 28-04-2008, en todas y cada una de sus partes solo en los que respecta a los dos puntos expresado por el apoderado judicial de la parte demandada consistente en la resolución del contrato de compra-venta y el pago de la suma de un mil bolívares (Bs.F 1.000,00), y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena proseguir el procedimiento a fin de que sea dilucidado el planteamiento contenido en el punto tercero del escrito libelar relacionado con los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento del contrato, los cuales fueron estimados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 5.000,00).-
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.
EXP. Nº 9900-07