REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de mayo de 2008
198° y 148°
Vista la diligencia de fecha 13-05-2008, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL MARIN RODRIGUEZ, a través de la cual da cumplimiento al auto de fecha 12-03-2008, y vistas asimismo las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y PEDRO CARMEN ACUÑA RODRIGUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen al solicitante ciudadano JOSE RAFAEL MARIN RODRIGUEZ; que igualmente conocieron a la de cujus ciudadana YANITZA COROMOTO MARIN DE RODRIGUEZ; que ésta al momento de su fallecimiento estaba casada con el ciudadano JOSE RAFAEL MARIN RODRIGUEZ y que el mismo es su único y universal heredero; el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegura su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la finada, ciudadana YANITZA COROMOTO MARIN DE RODRIGUEZ, al ciudadano JOSE RAFAEL MARIN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 8.395.252, en su condición de cónyuge.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 2354-08