REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de mayo de 2008
197° y 148°
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO JOSÉ MARCANO LEÓN y VICENTE DEL JESÚS CARDONA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN LUISA GUERRA GUERRA e igualmente conocieron al ciudadano CRUZ RAMÓN GUERRA MARCANO; que asimismo les constaba que el ciudadano CRUZ RAMÓN GUERRA MARCANO no era casado; que les constaba igualmente que la ciudadana CARMEN LUISA GUERRA GUERRA era la única heredera del de cujus ciudadano CRUZ RAMÓN GUERRA MARCANO y que les constaba además que éste había fallecido el día 01 de mayo de 2006, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano CRUZ RAMÓN GUERRA MARCANO, a la ciudadana CARMEN LUISA GUERRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.035.499, en su condición de hija del de cujus antes mencionado
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado n--o hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2409-08.-