Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RAMIREZ DE PEREZ, WILFREDO BENITES, JUAN RAMON, LUIS ENRIQUE, ABRAHAN JOSE, JESUS ANTONIO, OSWALDO DE JESUS, NOHELIA DEL CARMEN, MARIA DEL ROSARIO, MILCA JOSEFINA e HILDA ELENA PEREZ RAMIREZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE BENITO ANTONIO PEREZ RIVAS. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.