REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Febrero de 2008
194º y 145°
DECISIÓN No. 079-08.- CAUSA No. 1E-395-05
Revisado como ha sido el cómputo de pena realizado en fecha 12-02-08, por cuanto se observa que hay incongruencia en el tiempo del cumplimiento de la pena principal, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad; en razón de ello este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el Cómputo con Redención de Pena de la siguiente manera:
El penado NELSON ENRIQUE GUERRERO FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 12.443.197, domiciliado en las Residencias Patricia, Circunvalación Nº 2, diagonal al Hotel Maruma del Estado Zulia, quién fue Sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos de Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADOLFO GRACIA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 11-04-05, por lo que hasta la presente fecha se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a reformar el cómputo de pena respectivo de Penas, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el tiempo de detención que sufrió el penado, por lo que el mencionado penado ha permanecido detenido por un lapso de DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, con la sumatoria de ambas tiempos de Redención, la primera de Seis (6) meses y Ocho (8) días y la segunda de Seis (6) meses y Seis (6) días; lo que resulta un total de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, en consecuencia se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 27-03-2014.
SEGUNDO: Que cumplirá la (½) de la pena el día 26-03 2009.
TERCERO: Que cumplirá una cuarta (l/4) parte de la pena impuesta el día 26-09-2006, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
CUARTO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 26-07-2007, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-11-2010, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-09-2011, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 27-03-2016.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Reforma del Cómputo con Redenci{on de Pena a cumplir por el penado NELSON ENRIQUE GUERRERO FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 12.443.197, domiciliado en las Residencias Patricia, Circunvalación Nº 2, diagonal al Hotel Maruma del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo y remítase Copia Certificada a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27° del Ministerio Público. Así mismo notifíquese a la defensa del penado de autos.
LA JUEZ.
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORÁN.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 079-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORÁN
JR/lis.-
Causa Nº 1E-395-05.-
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