Por los fundamentos de Hecho y de Derechos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado BEIKER EDUARDO PARRA CARRASQUEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 30-08-1990, soltero, de profesión u oficio Motorista, cedula de identidad N° V-19.754.311, hijo de JULIA CARRASQUEL y DANYER PARRA, residenciado en la Av. Sucre, Los Frailes, Barrio Los Manguitos, N° 24, frente a la Iglesia San Ramón Nonato, Caracas Distrito Capital, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las Accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EMMA THAIS RAMIREZ GALEANO Y JUGOSO, C.A.....