REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA: 12C-21909-09. DECISIÓN N° 3393-10.
Con fecha 08 de Noviembre de 2010, la ABOG. LUCY BLANCO, Defensora Publica Trigésima Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Publica, obrando en su carácter de defensor del imputado: GIAN CARLOS OÑATE, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó escrito, en el cual puntualizó lo siguiente:
“…solicito de manera muy respetuosa, que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la presente causa, dado a que ha transcurrido el término legal y procesal para que el Ministerio Público presente sus actos conclusivos, sin que dicha actuación se haya realizado, razón por la cual y fundamentándome en lo previsto en el COPP, solicito se de por concluida la presente causa y se proceda a dejar sin efecto todas las medidas en este procedimiento decretadas, se devuelvan las cantidades de dinero retenidas y se proceda a archivar el presente expediente…”; es por ello que, visto que venció el plazo concedido a la Vindicta Pública sin que presentara el acto conclusivo, por lo que solicita sea decretado el Archivo Judicial, el cese de las medidas cautelares impuestas a sus representados, y el cese de su condición de imputados, de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Concluye la Defensora, manifestando que la presente solicitud la sustenta conforme lo preceptuado en el artículo 1 ejusdem referente al debido proceso, el cual confiere el derecho a los ciudadanos imputados de ser juzgados si dilaciones indebidas.
Este Órgano Jurisdiccional para resolver, hace previas las siguientes consideraciones:
El día 04 de Diciembre de 2009, la Fiscalía 23º Auxiliar del Ministerio Público presentó al prenombrado imputado ante este Tribunal, y a quien le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y hasta la fecha ha transcurrido un lapso superior a SEIS (06) MESES, desde que se produjo la individualización de los mismos, solicitando en fecha 04-06-2010, la Defensa Publica ABOG. LUCY BLANCO, se oficiara a la Fiscalia del Ministerio Público a objeto de requerirle la Conclusión de la Investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de sus defendidos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Mediante auto dictado en fecha 23 DE JULIO DE 2010 se fijó para el día 06 DE AGOSTO DE 2010 la audiencia oral a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y llegada la oportunidad fijada se difirió la Audiencia Oral, por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el día 20-09-2010, llegada esa fecha se llevó a efecto dicha audiencia con la asistencia de todas las partes, resolviendo el Tribunal otorgarle a la Vindicta Pública el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTÍNUOS para interponer en la presente causa el acto conclusivo a que hubiere lugar, cuyo vencimiento sería el día 04 de Noviembre de 2010.
Ahora bien, en observancia que la Fiscalía 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez vencido el lapso que se le concediera no solicito prórroga para la conclusión de la investigación, observa esta Juzgadora que para garantizar los derechos y garantías de los imputados, en razón del Debido Proceso establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa seguida en contra del ciudadano GIAN CARLOS OÑATE, en favor del prenombrado ciudadano. Y así se declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones contentivas de la presente causa seguida en contra del ciudadano: GIAN CARLOS OÑATE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO seguida por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo.
LA JUEZA DUODÉCIMODE CONTROL, S
ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
LA SECRETARIA, S
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 3393-10 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; y se libraron las respectivas boletas de notificación remitidas junto con oficio N° 5947-10 al Departamento del Alguacilazgo.
. LA SECRETARIA, S
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN
ABS/paola.-
Causa: 12C-21909-09.