REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-001100
AUTO

En fecha 14 de mayo de 2009, la ciudadana EVA COELLO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.756.196, debidamente asistida por la ciudadana Abogada LORENA HURTADO, introdujo formal demanda por concepto de diferencias salariales, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).

En fecha 15 de mayo de 2009 se recibió en este Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y, a tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión. Asimismo y, en la misma fecha, este Tribunal, haciendo uso del despacho saneador, ordenó a la demandante subsanar su escrito libelar, librándose las respectivas Boletas de Notificación de la parte actora.

Riela anexa a las actas, formal diligencia de fecha 17 de marzo de 2010, en la que el ciudadano Abogado NOEL NAVARRO, obrando en su acreditado carácter de Apoderado Actor y contando con facultad expresa para ello, sustituye el poder que le fuera otorgado apud acta por la reclamante al momento de la introducción de la demanda, por lo que a juicio de este Juzgado operó una notificación tácita o presunta de la demandante, del contenido del precitado auto de fecha 15 de mayo de 2009 y, como quiera que esta última no subsanó oportunamente su escrito libelar, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana M. Pérez