DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor de la penada: RIQUELYS BEATRIZ URDANETA CASTELLANO, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-03-78, titular de la cédula de identidad N° V-14.116.853, hija de ENRIQUE URDANETA y NELLY CASTELLANO, con última residencia conocida en urbanización Pomona, calle 19V, N° 103-57, al lado del edificio San Simón, Maracaibo, Estado Zulia; quien fue sentenciada por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord.....