REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.081.-
En horas de despacho del día de hoy Viernes Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho, siendo las Diez y Diez horas de la mañana (10:10am), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en el Casco Central, calle Obispolazo, Edificio Don Diego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana LISSETTE CHIQUINQUIRA MEDINA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.440.775, contra el ciudadano HENRY JOSE GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 14.370.979.- En este estado presente el ciudadano: ROGER DEVIS, portador de la Cédula de Identidad No. V.-7.624.121, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano HENRY JOSE GONZALEZ.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B, C y D) deberán ser entregados directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal (E) deberá ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 12.925.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15am).-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA ACC:
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