- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana YINCELY DEL CARMEN DELGADO MORALES, asistida por el abogado MANUEL SÁEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.497, en contra del ciudadano DIEGO DANIEL VILCHEZ PARRA, y a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 28 de Julio de 2008, se emplazó al demandado al acto conciliatorio y para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 24 de Septiembre de 2.008, mediante diligencia la accionante, ciudadana YINCELY DEL CARMEN DELGADO MORALES, asistida por el abogado ABDÍAS JOSÉ SÁEZ RÍOS, en forma voluntaria y espontánea desiste del presente procedimiento, alegando que convive con el obligado y éste cumple con todas sus responsabilidades para con su hija y solicitó la suspensión de las medidas de embargos que fueran decretadas en este juicio.
En fecha 29 de Septiembre de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Especializada en la Materia, debidamente firmada por la Fiscal 29°.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
Este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el desistimiento del procedimiento hecho en fecha 24 de Septiembre de 2008, por la ciudadana YINCELY DEL CARMEN DELGADO MORALES. En consecuencia, a dicho desistimiento se le da carácter de cosa juzgada formal y se da por concluido el juicio. Y así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la ciudadana YINCELY DEL CARTMEN DELGADO MORALES, en fecha 24 de Septiembre de 2008, al procedimiento que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciara en contra del ciudadano DIEGO DANIEL VÍLCHEZ PARRA. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal y queda concluido el juicio. Igualmente, se suspenden todas las medidas preventivas de embargos que en fecha 28 de Julio de 2.008, fueran decretadas en este proceso sobre los beneficios laborales que percibe el obligado en la Empresa AMACO S.A. Archívese el expediente.
|