Comisión N° 2554/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana FATIMA DEL ROSARIO MACHADO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.755.470, en contra del ciudadano GUILLERMO MANUEL FERREIRA OLIVERA, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.709.093, llevado en el expediente N° 13456, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil NCT ENERGY GROUP C. A., ubicada geográficamente en la Calle 73, con Avenida 3H, N° 3G-91, Local NCT ENERGY GROUP C. A, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Rixio Soto venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.059.393, en su condición de Gerente de Finanzas de la mencionada Sociedad Mercantil, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario, horas extras, horas nocturnas y demás conceptos laborales que devenga el demandado de autos ciudadano GUILLERMO MANUEL FERREIRA OLIVERA, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.709.093, como Ingeniero asesor y gerente en la Sociedad Mercantil NCT ENERGY GROUP C. A.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o bonificaciones especiales; las vacaciones y bono vacacional y el paro forzoso.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre útiles escolares y prima por hijos.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, el fondo de ahorro y ahorro habitacional; y cualquier cantidad que le corresponda al demandado en caso de despido, incapacidad, retiro voluntario o por muerte.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana FATIMA DEL ROSARIO MACHADO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.755.470, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 01; y las cantidades establecidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Sociedad Mercantil que representa. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ana
C- 2554/2008
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