Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa; y en consecuencia, ORDENA DEJAR SIN EFECTO el acto de Rueda de reconocimiento en la presente causa, donde se encuentran como imputados RENZO RAMON BUKYONE CABRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-02-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Mecánico, titular de la cedula de identidad N° 17.806.938, hijo de SONNY BUKYONE y de MARTA CABRERA, y con residencia en Santa Lucia, calle 91, frente a la antiguo Reten de Bella Vista, casa No. B-53, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6554743 y ALBERTO JOSÉ HIDROBO GARCIA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-02-1982, de 24 años de edad, de estad.....