República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7296-06 DECISIÓN N° 1934-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 33DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. MEREDITH FERNANDEZ FARIA.
IMPUTADO (A): JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ.
En el día de hoy, Miércoles diecinueve (19) de Julio de 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL 39° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. MEDERITH FERNÁNDEZ, expuso: “Pongo y presento a la disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ, para quien solicito la LIBERTAD PLENA, por cuanto esta representación Fiscal observa de las actuaciones que fueron recibidas por parte del cuerpo policial que no existen suficientes elementos de convicción, que nos conlleven a determinar la comisión de un hecho punible, y no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250, 256 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo estatuido en el articulo 8 y 9 del mencionado Código, asì como lo previsto en el articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar muy respetuosamente a este Tribunal de Control la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ, ES TODO”.-------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados RENZO BUKYONE y ALBERTO HIDROBO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento: 05-09-1964, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.830.172, hijo de José Guzmán (D) y de Maria de Lourdes Márquez de Guzmán, y con residencia en la Av. Principal Sabaneta, Av. 101-B, casa N° 20, cerca del Hotel Aeropuerto, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro con canas, ojos marrón oscuro, de contextura delgada, de piel morena oscuro, de boca mediana, labios gruesos, posee la mano derecha fracturada y posee un yeso. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Dra. Isabel Alvarez, Defensora Pública Vigésima del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la solicitud de la Representación Fiscal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que el ACTA POLICIAL, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia de fecha 17 de Julio del 2006 que se realizo la detención del ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ. ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 17 de Julio de 2006 emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia donde rindio la respectiva denuncia la ciudadana YULEIDY VILLALOBOS, ACTA DE ENETREVISTA, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, rendida por el ciudadano ANTONIO LUBIO. ACTA DE ENTREVISTA, emanada por parte de la Fiscalia 33° del Ministerio Público rendida por la ciudadana ANGELA MARIA ORTEGA DE ACEVEDO en compañía del niño JOSE ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, concluyéndose así el proceso penal seguido en contra del mismo En razón de ello este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento: 05-09-1964, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.830.172, hijo de José Guzmán (D) y de Maria de Lourdes Márquez de Guzmán, y con residencia en la Av. Principal Sabaneta, Av. 101-B, casa N° 20, cerca del Hotel Aeropuerto, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda oficial al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. TERCERO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1934-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MEREDITH FERNANDEZ.
EL CIUDADANO
JOSE LUIS GUZMAN
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. ISABEL ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1935-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, y se libra oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", bajo el N° 3430-06.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C- 7296-06
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