República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 313 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-2966-05 DECISION 1931-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO: ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 1° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ.
IMPUTADO (S): JESUS SALVADOR PARRA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ARMANDO RIVERA , Defensor Publico Nª 27.
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA: MARIBEL CARMEN VILLEGAS ROJAN
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, miércoles (19) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), por lo que en el día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL, a los fines que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-2966-05, en contra del imputado JESUS SALVADOR PARRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CARMEN VILLEGAS ROJAN. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, LA FISCAL 1°DEL MINISTERIO PÙBLICO ABOG. CARLOS GUTIERREZ, LA DEFENSA PÚBLICA No. 27, ABOG. ARMANDO RIVERA, EL CIUDADANO JESUS SALVADOR PARRA EN SU CARÁCTER DE IMPUTADO. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Solicito en este acto e la prorroga de treinta (30) días para la presentar el Acto Conclusivo al ciudadano Jesús Salvador Parra, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Imputado Jesús Salvador Parra, quien expone: “Ciudadana Jueza estoy conforme con el lapso que solicita el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, es todo”. Acto posterior se le concede la palabra a la Defensa Pùblica quien expone: “Ciudadana Jueza esta defensa esta conforme con lo solicitado por el Ministerio Público, es todo.” Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 19-07-2006 para que la Fiscalía 1° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 18-08-2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado JESUS SALVADOR PARRA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia, por autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 19-07-2006 para que la Fiscalía 1° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 18-08-2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado JESUS SALVADOR PARRA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS GUTIERREZ
EL IMPUTADO
JESUS SALVADOR PARRA
DEFENSA PÚBLICA No. 27
ABOG. ARMANDO RIVERA
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró bajo la decisión No. 1931-06.-
EL SECRETARIO
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